Los vaivenes del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional con respecto al IIVTNU
Sin entrar en todos los detalles técnicos, esta publicación tiene un objetivo muy sencillo: dejar constancia de una situación que, a mi juicio, resulta difícilmente compatible con el principio de seguridad jurídica.
En asuntos donde la interpretación de la ley debería ser clara, el Tribunal Supremo, apoyándose en la doctrina del Tribunal Constitucional, no ha facilitado precisamente la labor de los juzgados unipersonales ni de los contribuyentes. Al contrario: ha generado más carga de trabajo, más dilaciones, más incertidumbre y, sobre todo, una creciente desconfianza del ciudadano en la Administración de Justicia.
Lo que dicen la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
La cuestión, en realidad, siendo sencilla se vuelve compleja.
El artículo 164.1 de la Constitución Española dispone:
«Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el Boletín Oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente a su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas.»
Por su parte, el artículo 38.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, establece:
«Las sentencias recaídas en procedimientos de inconstitucionalidad tendrán el valor de cosa juzgada, vincularán a todos los poderes públicos y producirán efectos generales desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.»
Dicho de otra forma: no lo dice este abogado. Lo dice la Constitución Española y lo dice la propia Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
El problema: la STC 182/2021 y la fecha de sus efectos
Pese a lo anterior, en materia de plusvalía municipal se ha terminado consolidando una interpretación según la cual los efectos de la STC 182/2021 deben proyectarse desde la fecha en la que el Tribunal Constitucional publicó una nota informativa en su página web, y no desde su publicación oficial en el Boletín Oficial del Estado.
Es decir, en la práctica, se ha otorgado a una nota de prensa una eficacia jurídica que, a mi entender, resulta muy difícil de conciliar con el tenor literal de la Constitución y de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Y aquí es donde empieza el verdadero problema.
La inseguridad jurídica creada
Si las sentencias del Tribunal Constitucional producen efectos generales desde su publicación en el BOE, pero en determinados asuntos se decide desplazar esa referencia temporal a una nota de prensa publicada previamente en la página web del Tribunal, el ciudadano se encuentra ante un escenario de enorme inseguridad jurídica.
Porque entonces la pregunta es inevitable:
- ¿Debe el contribuyente estar pendiente del BOE o de una nota informativa publicada en una página web?
- ¿Debe un juzgado aplicar la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional o una interpretación jurisprudencial que adelanta los efectos de una sentencia constitucional a una simple nota informativa?
- ¿Puede exigirse a los ciudadanos que conozcan los efectos de una sentencia antes de su publicación oficial?
Estas preguntas no son menores. Afectan directamente a miles de procedimientos de plusvalía municipal y a contribuyentes que han visto rechazadas sus reclamaciones por una interpretación extremadamente restrictiva de los efectos temporales de la STC 182/2021.
El efecto práctico: más litigios y más desconfianza
El resultado ha sido el previsible:
- Más recursos.
- Más procedimientos judiciales.
- Más carga para los juzgados.
- Más incertidumbre para los contribuyentes.
- Más margen para que las Administraciones rechacen devoluciones.
- Menor confianza en el sistema judicial.
En lugar de ofrecer una regla clara, sencilla y respetuosa con el texto de la Constitución y de la LOTC, se ha generado un debate permanente sobre fechas, efectos y situaciones consolidadas.
Y esa discusión, lejos de reforzar la seguridad jurídica, ha terminado perjudicando al ciudadano.
Una reflexión necesaria
Cuando el propio ordenamiento jurídico establece que las sentencias del Tribunal Constitucional producen efectos generales desde su publicación en el BOE, resulta difícil justificar que esa regla deje de aplicarse precisamente en un asunto de tanta trascendencia como la plusvalía municipal.
En materia de plusvalía municipal, la solución adoptada ha terminado beneficiando, en la práctica, a la Administración, impidiendo o dificultando la devolución de ingresos tributarios derivados de un impuesto declarado inconstitucional.
Esa es la verdadera cuestión de fondo.
No estamos hablando de una discusión académica ni de un simple debate interpretativo. Estamos hablando de miles de contribuyentes que ingresaron cantidades al amparo de una norma posteriormente expulsada del ordenamiento jurídico y a quienes, pese a ello, se les ha impedido recuperar su dinero mediante una interpretación que continúa siendo objeto de debate.
Conclusión
La interpretación consolidada sobre la STC 182/2021 ha generado un escenario difícil de explicar al ciudadano medio: una sentencia constitucional que, según la Constitución Española y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, produce efectos generales desde su publicación en el BOE, pero que en la práctica ha sido tratada como eficaz desde una nota informativa publicada previamente en la página web del Tribunal Constitucional.
Y después nos preguntamos por qué aumenta la desconfianza en las instituciones.
En determinados asuntos, el problema no es que la ley sea confusa. El problema es que, cuando la ley parece clara, termina interpretándose de forma que el ciudadano pierde y la Administración conserva ingresos obtenidos al amparo de una norma declarada inconstitucional.
Cada lector extraerá sus propias conclusiones.
Para más información sobre este asunto o sobre reclamaciones relacionadas con la plusvalía municipal, puede ponerse en contacto con AFEPLUS Abogados.
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