Los abusos del sistema bancario español han sido reconocidos por los Juzgados y Tribunales del Estado español, así como por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
El consumidor y cliente de una entidad bancaria debe iniciar las acciones necesarias, extrajudiciales o judiciales, para salvaguardar sus derechos.
Por tanto, si tiene problemas con su banco o caja de ahorros y no está satisfecho, reclame, está en su derecho.
¿Cómo reclamar a su banco?
Si cree haber recibido un mal servicio ponga una queja pero si a su juicio se ha producido un quebranto económico ponga una reclamación.
Antes que nada, intente arreglarlo directamente con su entidad, a través de un interlocutor o directamente con quien haya tenido el problema. Si no consiguiera nada, presente una reclamación por escrito al Servicio de Atención al Cliente o al Defensor del Cliente de la entidad. La dirección de estos servicios debe estar disponible en las oficinas o en su página web. Deberán darle una respuesta en el plazo de 2 meses.
Si pasado el tiempo no recibiera contestación o la solución propuesta sigue sin convencerle, presente una reclamación ante los organismos supervisores. En España hay 3 organismos encargados de la supervisión del sistema financiero. El Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Presente su queja en el organismo más adecuado con su reclamación. Recuerde que tienes dos años para presentarla.
También hay que decir que las entidades financieras ignoran más de un 80% de las quejas de los clientes. El plazo de la resolución es de cuatro meses para las reclamaciones, tres meses para las quejas y un mes para las consultas. Las resoluciones son meramente informativas, no son vinculantes, no tiene consideración de acto administrativo recurrible y tampoco indican indemnizaciones en caso de que haya un perjuicio económico, ya que solo los Tribunales de Justicia pueden ordenarlo. Por ello, aunque el resultado sea a su favor, las entidades no están obligadas a cumplirlo.
En ese caso lo único que le quedaría sería acudir a los tribunales. Si finalmente decide acudir a los Tribunales ponga una demanda. Puede hacerlo de manera individual, pero tenga en cuenta que si perdiera le supondría tener que asumir una posible condena en costas.
El Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España, órgano encargado de las reclamaciones, no es eficaz, ya que no es capaz de garantizar los derechos y la protección de los usuarios, por tanto, solo queda acceder a los Juzgados y Tribunales para proteger los derechos del consumidor.
¿Qué cláusulas o gastos se pueden reclamar ante su entidad bancaria?
- Clausula suelo
- Gastos de hipoteca relacionados con la compraventa de inmueble
- Hipoteca multidivisa
- Participaciones preferentes
- Bonos del banco popular
- Tarjetas revolving