Cada vez se lo ponen más difícil al contribuyente para recuperar el dinero pagado indebidamente, incluso cuando hablamos de un impuesto como la plusvalía municipal, que ha sido objeto de importantes pronunciamientos del Tribunal Constitucional.
Tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo han limitado en determinados supuestos las posibilidades de revisión. Aun así, si ha tenido que pagar el impuesto de la plusvalía municipal por vender, heredar o donar un inmueble, conviene analizar el caso concreto para comprobar si existe una vía viable para solicitar la devolución del impuesto.
En AFEPLUS Abogados realizamos una primera valoración online gratuita y orientativa. Esta valoración comprende una revisión preliminar de la documentación facilitada y el envío de un primer email sobre la posible viabilidad del asunto. No constituye dictamen jurídico, estudio completo del expediente ni actuación profesional.
¿Cómo iniciar una reclamación de plusvalía municipal?
Es importante tener claros los pasos a seguir antes de iniciar la reclamación:
1. Contacte mediante email, teléfono o formulario.
2. Envíenos la documentación básica del impuesto.
3. Realizaremos una primera valoración orientativa sobre la posible viabilidad de la reclamación.
4. Le indicaremos, en su caso, las opciones para iniciar la reclamación.
5. Si desea continuar, se remitirá presupuesto u hoja de encargo.
Cualquier actuación posterior requerirá presupuesto previo, aceptación de hoja de encargo y, en su caso, abono de los honorarios profesionales correspondientes.
¿Qué documentación necesitamos?
Antes de valorar su asunto, necesitamos disponer de una serie de documentos o información que permita estudiar las posibilidades iniciales de reclamación:
• Escritura de compra del inmueble.
• Escritura de venta, herencia o donación.
• Valor declarado del inmueble en la transmisión.
• Autoliquidación o liquidación del impuesto de plusvalía municipal.
• Justificante de pago del impuesto.
• Recibo del IBI donde conste el valor catastral del inmueble.
• Escritos presentados ante el Ayuntamiento, en caso de haber presentado alguno.
• Resolución del Ayuntamiento, si ha sido notificada.
• Fecha de notificación de la liquidación o resolución.
• Tasaciones, informes de valoración o cualquier documento que acredite el valor real del inmueble.
Plazos para reclamar el impuesto de plusvalía municipal
Es necesario cumplir con los plazos legalmente establecidos. Con carácter general:
• Si el impuesto se pagó mediante autoliquidación, puede valorarse la solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos dentro del plazo de cuatro años.
• Si el impuesto se exigió mediante liquidación municipal, el plazo ordinario para interponer recurso de reposición es de un mes desde la notificación.
• Si ya existe resolución administrativa firme, habrá que estudiar si procede alguna vía extraordinaria, como la nulidad de pleno derecho, la revocación o, en su caso, otras vías de revisión.
Cada expediente debe analizarse individualmente, porque la viabilidad dependerá de la fecha de pago, el tipo de acto impugnado, si hubo autoliquidación o liquidación, si se recurrió en plazo, si existe resolución firme y de la doctrina aplicable al caso concreto.
¿Dónde se presenta la documentación?
La documentación puede presentarse, según el caso:
• En el registro del Ayuntamiento.
• En la sede electrónica del Ayuntamiento.
• A través de una oficina de Correos mediante registro administrativo.
• Por otros registros públicos habilitados legalmente.
¿Qué plazo tiene el Ayuntamiento para resolver?
La Administración está obligada a resolver expresamente las solicitudes, recursos y reclamaciones que se presenten. Sin embargo, en la práctica, no siempre contesta dentro de plazo, especialmente cuando se solicita la devolución de ingresos.
Con carácter orientativo:
• El recurso de reposición debe resolverse en el plazo de un mes.
• La solicitud de devolución de ingresos indebidos suele tener un plazo máximo de resolución de seis meses.
• La reclamación económico-administrativa, cuando proceda, tiene sus propios plazos de tramitación y resolución.
Si la Administración no resuelve en plazo, puede producirse silencio administrativo, lo que permite valorar los siguientes pasos administrativos o judiciales.
Tipos de reclamaciones de plusvalía municipal
Entre los supuestos más habituales se encuentran:
1. Venta de un inmueble con pérdidas.
2. Venta de un inmueble con una ganancia inferior al impuesto pagado.
3. Herencia o donación sin incremento real de valor.
4. Liquidaciones practicadas después de la STC 182/2021.
5. Autoliquidaciones presentadas dentro del plazo de revisión.
6. Liquidaciones firmes en las que se puede valorar la nulidad de pleno derecho
7. Supuestos de error en el cálculo de la base imponible
Solicitar valoración inicial
Si ha pagado plusvalía municipal por vender, heredar o donar un inmueble, puede remitirnos la documentación básica para realizar una primera valoración online, gratuita y orientativa.
AFEPLUS Abogados analizará si existe una posible vía de reclamación y, en caso afirmativo, le indicará cómo proceder.

