Plusvalía municipal: una sentencia aplica un plazo de cuatro años a la nulidad del artículo 217 LGT pese a que la ley no lo establece expresamente
Una reciente sentencia considera prescrita la acción de nulidad de pleno derecho para reclamar una plusvalía municipal, aplicando un plazo de cuatro años que el artículo 217 de la Ley General Tributaria no establece expresamente. Analizamos la resolución, la STS 339/2024 y los principales argumentos jurídicos para recurrir esta interpretación.

