Reclamaciones de responsabilidad patrimonial frente a la Administración
AFEPLUS Abogados analiza y tramita reclamaciones de responsabilidad patrimonial frente a Administraciones Públicas por daños causados por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
Este tipo de reclamaciones puede plantearse frente a ayuntamientos, comunidades autónomas, Administración General del Estado, organismos públicos, servicios sanitarios públicos y demás entidades administrativas cuando el ciudadano, empresa o particular sufre un daño que no tiene el deber jurídico de soportar.
La primera valoración online es gratuita y orientativa. Incluye una revisión preliminar de la documentación facilitada y un primer email sobre la posible viabilidad del asunto. No constituye dictamen jurídico, estudio completo del expediente ni actuación profesional.
¿Qué es la responsabilidad patrimonial de la Administración?
La responsabilidad patrimonial de la Administración es el mecanismo jurídico que permite reclamar una indemnización cuando un particular sufre un daño en sus bienes o derechos como consecuencia del funcionamiento de un servicio público.
El art. 32 de la Ley 40/2015 reconoce el derecho de los particulares a ser indemnizados por las Administraciones Públicas cuando la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo fuerza mayor o daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar. El daño debe ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado.
No toda actuación administrativa incorrecta genera automáticamente derecho a indemnización. Es necesario analizar si existe un daño real, una relación de causalidad con la actuación administrativa y ausencia de deber jurídico de soportar el perjuicio.
Requisitos para reclamar una indemnización
Para que una reclamación de responsabilidad patrimonial pueda prosperar, normalmente deben concurrir los siguientes elementos:
• Daño efectivo, real y acreditable.
• Daño evaluable económicamente.
• Daño individualizado respecto de una persona o grupo de personas.
• Relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y el daño producido.
• Ausencia de fuerza mayor.
• Ausencia de deber jurídico de soportar el daño.
• Presentación de la reclamación dentro del plazo legal.
El éxito de la reclamación depende en gran medida de la prueba. Por ello, es importante aportar documentos, informes, fotografías, testigos, partes médicos, resoluciones administrativas, expedientes o cualquier otro elemento que permita acreditar el daño y su conexión con la actuación administrativa.
Casos habituales de responsabilidad patrimonial
Caídas en vía pública
Pueden reclamarse daños sufridos por caídas en calles, aceras, parques, edificios públicos o espacios municipales cuando exista un defecto de conservación, falta de señalización, mal estado del pavimento, socavones, baldosas levantadas u otros elementos peligrosos imputables a la Administración competente.
Daños por obras públicas o mal estado de la vía
También pueden reclamarse daños derivados de obras públicas, falta de mantenimiento, deficiente señalización, inundaciones, desprendimientos, defectos en carreteras, alcantarillado, arquetas, mobiliario urbano o instalaciones públicas.
Errores administrativos
Determinadas resoluciones administrativas, actuaciones materiales, sanciones anuladas, embargos indebidos, errores en expedientes, retrasos injustificados o actuaciones administrativas incorrectas pueden causar daños económicos reclamables, siempre que concurran los requisitos legales.
Retrasos o funcionamiento anormal de servicios públicos
La demora excesiva o el funcionamiento deficiente de un servicio público puede generar perjuicios indemnizables cuando el retraso no sea razonable, cause un daño concreto y exista relación causal directa con la actuación administrativa.
Daños sanitarios en la sanidad pública
Cuando el daño deriva de la asistencia sanitaria pública, la vía habitual puede ser la reclamación de responsabilidad patrimonial frente al servicio de salud correspondiente. En estos casos resulta esencial analizar la historia clínica, informes médicos, pruebas diagnósticas, consentimiento informado y posible relación causal entre la asistencia y el daño.
Daños urbanísticos, patrimoniales o tributarios
También pueden existir reclamaciones vinculadas a actuaciones urbanísticas, licencias, órdenes administrativas, tributos, liquidaciones, embargos, plusvalía municipal, valoraciones administrativas o aplicación de normas declaradas inconstitucionales o contrarias al Derecho de la Unión Europea.
Plazo para presentar la reclamación
El plazo general para reclamar responsabilidad patrimonial es de un año desde que se produce el hecho o acto que motiva la indemnización o desde que se manifiesta su efecto lesivo.
En caso de daños físicos o psíquicos, el plazo comienza desde la curación o desde la determinación del alcance de las secuelas.
Cuando la reclamación deriva de la anulación de un acto administrativo o disposición general, el plazo se computa desde la notificación de la resolución administrativa o sentencia definitiva que reconoce dicha anulación.
En los supuestos de responsabilidad patrimonial del Estado legislador por normas declaradas inconstitucionales o contrarias al Derecho de la Unión Europea, el plazo se computa, con carácter general, desde la publicación de la sentencia correspondiente en el BOE o en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Documentación necesaria para reclamar
Para realizar una primera valoración orientativa, puede ser necesario aportar:
• Documento de identidad del reclamante.
• Descripción cronológica de los hechos.
• Fotografías o vídeos del lugar, daño o causa del perjuicio.
• Informes médicos, partes de urgencias o informes de secuelas, si existen lesiones.
• Facturas, presupuestos, justificantes de gastos o pérdida económica.
• Testigos o datos de personas que presenciaron los hechos.
• Atestados, informes policiales, partes de incidencia o comunicaciones administrativas.
• Resoluciones administrativas, expedientes, liquidaciones, sanciones o embargos, si el daño deriva de una actuación administrativa.
• Cualquier documento que permita acreditar la relación entre el daño y el funcionamiento del servicio público.
Procedimiento de responsabilidad patrimonial
La reclamación debe presentarse por escrito ante la Administración competente, identificando al reclamante, los hechos, el daño sufrido, la relación de causalidad con el funcionamiento del servicio público, la valoración económica del daño si es posible y la documentación probatoria disponible.
La Ley 39/2015 exige que la solicitud especifique las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad con el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial si fuera posible y el momento en que la lesión efectivamente se produjo.
La Administración debe tramitar el expediente, solicitar los informes necesarios, conceder audiencia al interesado y dictar resolución sobre la existencia o no de responsabilidad, la relación causal, la valoración del daño y, en su caso, la cuantía y modo de la indemnización.
Transcurridos seis meses desde el inicio del procedimiento sin resolución expresa, puede entenderse desestimada la reclamación, lo que permite valorar la vía contencioso-administrativa.
Responsabilidad patrimonial del Estado legislador
En determinados supuestos también puede reclamarse responsabilidad patrimonial derivada de la aplicación de normas posteriormente declaradas inconstitucionales o contrarias al Derecho de la Unión Europea.
Este tipo de reclamaciones exige un análisis especialmente técnico, porque la Ley 40/2015 establece requisitos específicos para los daños derivados de normas con rango de ley declaradas inconstitucionales o contrarias al Derecho de la Unión Europea.
AFEPLUS Abogados cuenta con experiencia en reclamaciones vinculadas a responsabilidad patrimonial del Estado legislador, especialmente en materias tributarias y en supuestos derivados de liquidaciones o autoliquidaciones afectadas por cambios jurisprudenciales o declaraciones de inconstitucionalidad.
¿Cómo trabaja AFEPLUS Abogados?
1. El cliente remite la documentación básica del daño sufrido.
2. Realizamos una primera valoración online, gratuita y orientativa.
3. Analizamos la existencia inicial de daño, relación de causalidad, plazo y Administración responsable.
4. Si el asunto puede ser viable, se remite presupuesto u hoja de encargo.
5. Aceptado el encargo, se prepara la reclamación administrativa.
6. Si la Administración desestima expresamente o por silencio, se valora la interposición de recurso contencioso-administrativo.
Solicitar valoración inicial
Si ha sufrido un daño causado por una Administración Pública o considera que no tiene el deber jurídico de soportar un perjuicio derivado del funcionamiento de un servicio público, puede remitirnos la documentación básica para realizar una primera valoración online, gratuita y orientativa.

