Una vez tienes una resolución administrativa que pone fin a la vía administrativa tienes un plazo de dos meses para presentar un recurso contencioso administrativo (RCA).
En esta entrada quiero indicaros la normativa vigente así como la jurisprudencia reciente para los casos en los que presentáis el RCA el último día de plazo y os lleváis la sorpresa de que el Juzgado de lo contencioso-administrativo os desestima el recurso por inadmisión, es decir, considera que habéis presentado el recurso pasados los dos meses.
Aquí entra en juego la interpretación que hace de la normativa vigente el Tribunal Supremo (TS), mediante su última sentencia, sobre el último día del plazo para interponer el RCA y que desde nuestro punto de vista, sirve para contradecir la jurisprudencia consolidada en ese sentido por el propio TS y que hasta el momento, parece que nadie se atreve a contradecirla, dando por hecho que el último día del plazo tiene que ser el día correlativo, pasados los dos meses, con el día de la notificación del acto administrativo. Interpretación que no compartimos.
Lo primero que debemos tener presente es la propia normativa que regula dicha situación:
NORMATIVA VIGENTE
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 5.
1. Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente; y si los plazos estuviesen fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
2. En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 46.
1. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
Artículo 128.
2. Durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo ni ningún otro plazo de los previstos en esta Ley salvo para el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales en el que el mes de agosto tendrá carácter de hábil.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 135. Presentación de escritos, a efectos del requisito de tiempo de los actos procesales.
5. La presentación de escritos y documentos, cualquiera que fuera la forma, si estuviere sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo.
JURISPRUDENCIA RECIENTE DEL TRIBUNAL SUPREMO
Sentencia núm. 910/2020 de fecha 2 de julio de 2020.
Sentencia número 552/2022 de fecha 10 de mayo de 2022, sentencia de vital importancia para demostrar el error cometido hasta el día de hoy por parte del Tribunal Supremo en lo que respecta al último día del plazo para interponer el recurso contencioso administrativo.
Desde el punto de vista jurídico de este despacho, entendemos que existe una contradicción entre la jurisprudencia consolidada y la jurisprudencia reciente del TS en lo que respecta al último día del plazo para presentar un RCA y que bajo ningún concepto, debe entenderse que finaliza el día correlativo, pasados los dos meses, con el día de la notificación de la resolución administrativa que pone fin a la vía administrativa, porque en tal caso, se estarían vulnerando derechos fundamentales.
La piedra angular para entender que la interpretación hecha por el TS es errónea la encontramos en su último pronunciamiento, la STS 552/2022, la cual nos ha servido para interponer un recurso de apelación ante una sentencia desestimatoria de un Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Madrid por inadmisión del RCA presentado el último día del plazo, entendiendo desde este despacho que se vulneran los artículos 9, 14 y 24 de la Constitución Española.
Para cualquier duda o consulta con un caso similar, podéis contactar con el despacho.