Cuando se hereda una vivienda, un local o cualquier inmueble urbano, además del Impuesto sobre Sucesiones puede surgir la obligación de pagar la plusvalía municipal (IIVTNU).
Sin embargo, muchos contribuyentes desconocen que numerosos Ayuntamientos han aprobado importantes bonificaciones que pueden reducir significativamente la cuota a pagar.
La consecuencia es evidente: dos herederos que reciben inmuebles de valor similar pueden terminar pagando cantidades muy distintas dependiendo del municipio donde se encuentre el inmueble.
¿Qué es la bonificación por herencia?
El artículo 108.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales permite a los Ayuntamientos establecer bonificaciones de hasta el 95% de la cuota del impuesto en transmisiones mortis causa realizadas a favor de determinados familiares.
Normalmente pueden beneficiarse:
- Cónyuges.
- Descendientes.
- Ascendientes.
- Adoptantes y adoptados.
No obstante, cada Ayuntamiento fija sus propios requisitos mediante ordenanza fiscal.
Madrid: bonificación de hasta el 95%
Madrid mantiene uno de los sistemas más favorables para los herederos.
La bonificación se aplica de forma escalonada en función del valor catastral del suelo:
| Valor catastral del suelo | Bonificación |
|---|---|
| Hasta 60.000 € | 95 % |
| Entre 60.000 € y 100.000 € | 85 % |
| Entre 100.000 € y 138.000 € | 70 % |
| Más de 138.000 € | 40 % |
Esta bonificación puede generar ahorros de varios miles de euros en transmisiones hereditarias de viviendas urbanas.
Valencia: bonificación general del 95%
Valencia aplica una bonificación del 95% para determinadas transmisiones hereditarias realizadas entre familiares directos.
Entre los beneficiarios se encuentran:
- Cónyuges.
- Ascendientes.
- Descendientes.
La solicitud debe realizarse dentro de los plazos establecidos para la presentación del impuesto.
Sevilla: sistema de bonificación por tramos
El Ayuntamiento de Sevilla establece porcentajes de bonificación vinculados al valor catastral del suelo.
En consecuencia, el beneficio fiscal puede variar considerablemente dependiendo de las características concretas del inmueble heredado.
Por ello resulta imprescindible revisar cada caso de forma individualizada antes de presentar la autoliquidación.
El error más frecuente: no solicitar la bonificación
En la práctica profesional observamos con frecuencia situaciones en las que el heredero:
- Presenta la autoliquidación sin aplicar la bonificación.
- Desconoce que tiene derecho a una reducción.
- No aporta la documentación exigida.
- Presenta la solicitud fuera de plazo.
Cuando esto ocurre, la cuota a pagar puede incrementarse de forma considerable.
¿Se puede reclamar una plusvalía municipal ya pagada?
Dependiendo de las circunstancias concretas, puede resultar posible revisar la tributación mediante:
- Rectificación de autoliquidación.
- Recurso de reposición.
- Reclamación económico-administrativa.
- Procedimientos especiales de revisión.
La viabilidad dependerá de las fechas, la normativa aplicable y la situación concreta del expediente.
Conclusión
La bonificación de la plusvalía municipal por herencia puede reducir la cuota hasta un 95%, pero cada Ayuntamiento establece sus propios requisitos y limitaciones.
Antes de presentar una autoliquidación resulta aconsejable analizar la ordenanza municipal aplicable para evitar pagar más de lo que legalmente corresponde.
En Afeplus Abogados estudiamos cada caso de forma individual para comprobar si existe derecho a bonificaciones, reducciones o procedimientos de revisión que permitan disminuir la carga tributaria.








