Por otro lado el impuesto de la plusvalía municipal también se debe de abonar en los casos en los que heredamos un inmueble o cuando queremos hacer una donación del inmueble a favor de algún familiar.
En estos casos es obligatorio abonar el impuesto de la plusvalía municipal en el plazo de seis meses y después si no está de acuerdo con la cantidad abonada iniciar una reclamación del impuesto de la plusvalía municipal.
¿Se puede reclamar el impuesto en los casos de herencia o donación?
Si, se puede reclamar la plusvalía en todos los casos.
Solo necesita contactar con AFEPLUS Abogados y le indicaremos como proceder.
¿Qué documentación necesitamos?
- Precio de compra y valor declarado del inmueble en la herencia o donación.
- Autoliquidación o liquidación del impuesto.
- Recibo del impuesto de bienes inmuebles del año de herencia o donación.
Una vez tengamos esa información le pasaremos una propuesta sin compromiso ni coste alguno, le recomendamos presentar la reclamación online del impuesto a la mayor brevedad posible.