Por otro lado el impuesto de la plusvalía municipal también se debe de abonar en los casos en los que heredamos un inmueble o cuando queremos hacer una donación del inmueble a favor de algún familiar.
En estos casos es obligatorio abonar el impuesto de la plusvalía municipal en el plazo de seis meses y después si no está de acuerdo con la cantidad reclamada iniciar una reclamación del impuesto de la plusvalía municipal.
¿Se puede reclamar el impuesto de la plusvalía en los casos de herencia o donación?
Si, se puede reclamar la plusvalía en todos los casos.
Solo necesita contactar con Afeplus y le indicaremos como proceder.
¿Qué documentación necesitamos?
- Precio de compra y valor declarado de la vivienda en la herencia o donación.
- Autoliquidación o liquidación del impuesto.
- Recibo del impuesto de bienes inmuebles del año de herencia o donación.
¿Ha sido afectado por el covid-19?
Por desgracia el virus del coronavirus ha afectado a una parte importante del territorio español. Si necesita nuestro asesoramiento sin coste alguno no dude en contactar por email con nosotros, nos explica su caso y su situación con respecto al pago.
Una vez tengamos esa información le pasaremos una propuesta sin compromiso ni coste alguno, le recomendamos presentar la reclamación online del impuesto a la mayor brevedad posible.