Es uno de los impuestos más polémicos de los últimos años para los propietarios de una vivienda: unos han tenido que pagarlo cuando no debían, otros han pagado de más, hay quien se lo encontraron al recibir una herencia o que ni lo conocían hasta que se toparon de bruces con él…
La buena noticia para muchos de ellos es que, si han pagado el impuesto en los últimos cuatro años, ahora pueden reclamarlo. Si te interesa este asunto, coge papel y boli: vamos a explicarte, desde cero, qué es la plusvalía municipal, si has pagado más de lo que debías y, en ese caso, cómo puedes reclamar que te devuelvan tu dinero.
¿Qué es la plusvalía municipal?
La plusvalía municipal o Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (ese es su nombre técnico) es un impuesto que grava el aumento de valor de una vivienda durante los años de posesión hasta su transmisión, ya sea por compraventa, donación o herencia. Es decir, si vas a vender tu casa, la plusvalía municipal establece cuánto se ha revalorizado tu vivienda desde que te hiciste con ella hasta que la has vendido; y si la has heredado, deberás pagar el aumento de valor que haya experimentado mientras pertenecía a su anterior dueño.
El impuesto es recaudado por el ayuntamiento de cada municipio y, en principio, es pagado por el vendedor del inmueble. Decimos ‘en principio’ porque, con la ley en la mano, también podría ser pagado por el comprador si ambas partes así lo establecen. En otras palabras: si vas a comprar una vivienda, es posible que el vendedor pretenda que seas tú quien lo pague.
¿Tengo que pagarlo sí o sí?
La plusvalía municipal está regulada por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Es, por tanto, un impuesto total y absolutamente legal.
Sin embargo, su aplicación ha sido puesta en entredicho más de una vez y los afectados han cosechado algunas victorias. El pasado 11 de mayo, el Tribunal Constitucional sentenció que la plusvalía municipal no debe pagarse cuando la venta se ha realizado a pérdidas. Pero la cosa no se queda aquí: según el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, si la transmisión ha sido a ganancias también puedes reclamar, ya que tu ayuntamiento podría haberte cobrado hasta un 35% más por un error al calcular el importe.
¿Quién puede reclamar?
Con la jurisprudencia en la mano, cualquier ciudadano que haya transmitido un inmueble, haya registrado pérdidas o ganancias, puede solicitar la devolución del impuesto.
Eso sí, para poder reclamar es importante que el pago no haya prescrito: el plazo de prescripción es de cuatro años en el caso de las autoliquidaciones (el pago fue voluntario) y un mes para el caso de liquidaciones (el pago fue a requerimiento del ayuntamiento de la localidad en cuestión).
¿Qué documentación tengo que aportar?
- Copia del DNI
- Copia de la escritura de adquisición(ya sea por compra, herencia o donación)
- Copia de la escritura de transmisión(venta, herencia o donación)
- Copia de la autoliquidación/liquidación del impuesto sellado
¿Quién me lo puede gestionar?
Reclamar la plusvalía municipal te merecerá más o menos la pena en función del dinero que creas que vas a poder recuperar. Si la transmisión se hizo a pérdidas, no dudes en acudir a un asesor legal para que empiece a tramitar tu reclamación.
En caso de que la transmisión fuese a ganancias, en Afeplus podemos estudiar tu caso a fondo, establecer cuánto tenías que haber pagado, calcular la diferencia con lo que realmente pagaste y ayudarte en todo el proceso de reclamación.