El Congreso insta a reformar el impuesto de plusvalías para no gravar las pérdidas
El parlamento aprueba una iniciativa de Ciudadanos insta al Gobierno a apoyar a las administraciones que tengan que devolver las cantidades indebidamente cobradas
Fuente: https://elpais.com/economia/2017/03/22/actualidad/1490210024_461291.html
La Comisión de Hacienda del Congreso ha aprobado una iniciativa para reformar el impuesto de plusvalía municipal, conocido técnicamente como impuesto sobre el Incremento del Valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), y devolver las cantidades cobradas en este tributo durante los últimos cuatro años en los casos en los que no haya existido plusvalía.
La proposición no de ley, llevada a la comisión por Ciudadanos, ha contado con el apoyo del PSOE y de Unidos Podemos, Esquerra Republicana, PDeCAT y Compromís, mientras que el Partido Popular ha votado en contra. El PNV ha decidido abstenerse.
Este impuesto, recaudado por los ayuntamientos para gravar la revalorización de los inmuebles, ha sido declarado inconstitucional en estos extremos por parte del Tribunal Constitucional, que anula de esta forma la Norma Foral de Guipúzcoa por un caso en Irún.
La iniciativa insta a modificar «de manera urgente» la regulación de este tributo y apoyar a las administraciones municipales para devolver las cantidades «indebidamente cobradas» en colaboración con la Agencia Tributaria, que deberá facilitar la información sobre las enajenaciones de inmuebles donde se hayan declarado minusvalías.
El ministro de Hacienda, consideró ayer martes que es «lógico, coherente y normal» que no se recaude el conocido como impuesto municipal sobre plusvalías cuando no haya ganancias y ha pedido esperar a la sentencia del Constitucional sobre la normativa estatal antes de tomar decisiones. Ha aclarado, no obstante, que la sentencia del Constitucional que declara nulo el impuesto en un territorio foral cuando hay pérdidas «no invalida la aplicación del impuesto», sino que se trata de una «precisión y una corrección técnica del impuesto» que fija la imposibilidad de cobrar el impuesto cuando no exista una variación positiva del valor del inmueble.
Mejorar el cálculo
Asimismo, también recoge, por petición del PSOE, la exigencia de acordar una «reforma global» del impuesto con el objeto de que el cálculo de la cuota tributaria «refleje de un modo más fiel el verdadero incremento de valor de los terrenos».
En este sentido, el texto aprobado pide tener en cuenta el año en el que se estableció el valor catastral u otros indicadores que reflejen la evolución real del valor de los terrenos, sin que estos cambios se traduzcan «en una merma global de ingresos para los ayuntamientos».
Por último, la iniciativa busca establecer una colaboración con los ayuntamientos para atender las reclamaciones «del modo más eficaz posible», evitando la judicialización de los procedimientos, pues «una avalancha de casos podría acabar saturando los tribunales».
OTRO TRIBUNAL ANULA UNA PLUSVALÍA EN TORRELODONES
Una sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo número 3 de Madrid obliga al Ayuntamiento de Torrelodones a devolver los 9.147 euros cobrados indebidamente en concepto de plusvalía usando amparándose en la sentencia emitida en febrero por el Tribunal Constitucional.
En la sentencia del juzgado madrileño, dictada el 3 de marzo y a la que ha tenido acceso Efe, se cita el pronunciamiento del Tribunal Constitucional del 16 de febrero, que anula el impuesto municipal sobre la plusvalía, que en teoría grava la revalorización de los inmuebles cuando son vendidos pero en la práctica es abonado siempre, aunque pierdan valor.
El magistrado ordena al Consistorio de Torrelodones que devuelva una liquidación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana por importe de 8.820 euros, y otras tres liquidaciones cada una por valor de 190,47 euros junto a los «intereses legales correspondientes».
En la sentencia, a la que no cabe recurso de apelación, se condena además al Ayuntamiento de esta localidad madrileña a pagar las costas del proceso.
El escrito cita a la ponente de la sentencia del Tribunal Constitucional, Adela Asúa que determinó que «en ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial».
En Guipúzcoa y Álava, el TC anuló la aplicación de este impuesto en los casos en que no haya un incremento de valor, es decir, cuando los terrenos o inmuebles se venden con pérdidas.
El de Torrelodones ha sido el primer ayuntamiento en ser condenando tras la sentencia del TC «a la devolución de las cantidades cobradas indebidamente a un ciudadano que no obtuvo ganancia patrimonial con la venta de su vivienda», indica a Efe Carlos Rivero, fundador de Afeplus, el despacho de abogados que ha llevado el caso.
Rivero espera que ésta se la «primera de muchas sentencias que den la razón al contribuyente» e indica que los ayuntamientos siguen amparándose en que «la sentencia (del TC) tiene efectos sobre la norma foral y no sobre la norma estatal».
Hasta que se modifique la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y mientras los Consistorios sigan cobrando, los ciudadanos deben iniciar una reclamación primero en fase administrativa y después en fase judicial ante los ayuntamientos, explica.