Os explicamos con unas diapositivas la situación en la que se encuentra un expediente administrativo del impuesto de la plusvalía municipal iniciado en febrero del año 2020 y que a día de hoy, enero del año 2023, seguimos sin tener resolución por parte del Ayuntamiento, cuando el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que:
Artículo 21. Obligación de resolver. 1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.
2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.
En el caso presente, el plazo para resolver el recurso de reposición es de un mes, y ante el silencio administrativo, te puedes ir al Juzgado, pero ello, no exime al Ayuntamiento de su obligación de resolver.
¿Qué nos dicen para justificar la demora en la resolución?
- Se ha jubilado la persona que llevaba su expediente
- Hay falta de personal
- Tenemos muchos expedientes
- No podemos con todo
- Ya resolveremos su expediente
- No tenemos la obligación de resolver puede irse al Juzgado
- Estamos pendientes del informe del técnico
- La persona que lleva su expediente está de vacaciones
- Su expediente es muy complejo, hay que verlo detenidamente
- Ya la contestaremos…