¿AFEPLUS ha ganado alguna sentencia en los Juzgados de lo contencioso-administrativo o Tribunales Superiores de Justicia?
Sí, ya hemos conseguido muchas sentencias estimatorias, condenando a los Ayuntamientos de Madrid, Torrelodones, Las Rozas, Boadilla del Monte, San Sebastián de los Reyes, San Lorenzo de El Escorial, Alcorcón, Arroyomolinos, Arganda del Rey, Paracuellos del Jarama, Majadahonda, etc… a devolver lo cobrado indebidamente por el impuesto de la plusvalía municipal.
¿Se puede conseguir la devolución del impuesto de la plusvalía municipal en fase administrativa sin tener que acudir al Juzgado?
Sí, tenemos muchas resoluciones administrativas estimadas y reconociendo el derecho a la devolución del impuesto, siendo el importe, el principal más los intereses legales de demora.
¿Tiene algún coste la consulta online y el estudio de la documentación?
No tiene coste, es un servicio que prestamos al contribuyente del impuesto de la plusvalía municipal.
¿Qué datos necesitamos que nos envíe por email?
- Autoliquidación del impuesto
- Precio de compra y de venta
- Valor del inmueble en herencia o donación
- Recibo del I.B.I. donde venga el valor catastral del inmueble
¿Cuánto tiempo tengo que esperar?
Una vez recibida la documentación le enviamos email sobre la viabilidad de su asunto, la cantidad a reclamar y le hacemos una propuesta para iniciar la reclamación.
¿Cómo iniciamos la reclamación?
Si decide iniciar la reclamación online con el despacho firmamos una hoja de encargo y le redactamos la documentación a presentar en el plazo máximo de 7 días, salvo imprevisto que sería comunicado al cliente.
¿Dónde se presenta la documentación?
Tenemos tres opciones:
- Presentar la documentación por registro de entrada en su Ayuntamiento
- Presentar la documentación por la sede electrónica de su Ayuntamiento
- Presentar la documentación desde una oficina de Correos mediante el sistema de registro ORVE
¿Qué tiempo tiene de plazo el Ayuntamiento para resolver la reclamación?
Si presentamos un recurso de reposición el plazo es de 1 mes
Si presentamos una solicitud de ingresos indebidos el plazo es de 6 meses
Si presentamos una reclamación económica administrativa el plazo de de 1 año
¿Qué pasa si no resuelve el Ayuntamiento?
Se considera silencio administrativo negativo y el interesado puede acceder al Juzgado de lo contencioso-administrativo
¿Qué pasa si el Ayuntamiento no resuelve a mi favor?
Se abre la vía de acceso al Juzgado de lo contencioso-administrativo donde esperamos tener una sentencia estimatoria.
¿Qué probabilidades tenemos de ganar en fase judicial?
Para los casos de transmisión de un inmueble con pérdidas las probabilidades de éxito son mayores desde las últimas sentencias del Tribunal Constitucional.
Desde AFEPLUS queremos ser prudentes, ya que todos los casos no son iguales, por ello es necesario estudiar detenidamente cada caso para no dejar nada a la improvisación.
¿Son todos los casos iguales?
No todos los asuntos son iguales, por tanto, estudiamos cada caso y analizamos sus particularidades.
¿Qué es lo más importante?
Entre otros hechos, entendemos que es importante en fase judicial aportar un informe técnico pericial para justificar la disminución del valor del suelo.
¿AFEPLUS tiene iniciadas reclamaciones?
Actualmente tenemos presentadas reclamaciones en fase administrativa y judicial de contribuyentes en Ayuntamientos del territorio español.
¿Si he pagado por liquidación puedo recuperar lo abonado?
Hay casos en los que incluso si el contribuyente no ha presentado el recurso de reposición ante el Ayuntamiento tras recibir la notificación de la liquidación, puede recuperar lo abonado tras una reciente sentencia del Tribunal Constitucional.
¿Se puede recurrir la plusvalía municipal tras la nueva normativa que regular el impuesto?
Las liquidaciones y autoliquidaciones abonadas tras la aprobación del Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, son susceptibles de ser recurridas al existir argumentos legales que amparan al contribuyente.