El escenario con respecto al impuesto de la plusvalía municipal sigue siendo muy incierto para muchos contribuyentes que se encuentran ante situaciones que siguen siendo de dudosa interpretación.
La inseguridad jurídica que ha venido generando el impuesto de la plusvalía municipal desde el año 2013 continúa estando presente en multitud de operaciones sujetas al impuesto que en muchas ocasiones sigue vulnerando la capacidad económica del contribuyente de forma desproporcionada.
Además tenemos que añadir los defectos de forma con respecto a procedimiento legal establecido para regular la imposición del impuesto mediante una norma que debe tener reserva de ley y su regulación mediante ordenanza municipal.
Por otro lado tenemos el plazo a tener en cuenta a los efectos de aplicar el contenido de la sentencia del Tribunal Constitucional del pasado día 26 de octubre de 2021, habiéndose pronunciado en ese sentido el juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra, dejando claro que las reclamaciones del impuesto de plusvalía municipal, son válidas si se realizaron con anterioridad a la fecha de publicación de la resolución del Tribunal Constitucional en el Boletín Oficial del Estado (BOE), es decir, el 25 de noviembre de 2021. El magistrado, por tanto, ha decretado que los cobros del impuesto que hayan sido impugnados hasta esa fecha pueden ser revisados. De esta forma, establece como día límite el 25 de noviembre de 2021 y no el 26 de octubre de 2021, día de la firma de la sentencia del Tribunal Constitucional.
Podemos concluir diciendo que a día de hoy siguen siendo muchos los escenarios y situaciones que se pueden seguir dando con respecto a la liquidación del impuesto de la plusvalía municipal así como con respecto a la reclamación de dicho impuesto.
Por tanto, aconsejamos estar bien asesorados en dicha materia para tener las máximas garantía de éxito en la reclamación online del impuesto de la plusvalía municipal.