Más de dos años esperando una resolución: ¿cumple la Administración su obligación de resolver?
Os explicamos mediante unas diapositivas la situación en la que se encuentra un expediente administrativo del impuesto de la plusvalía municipal iniciado en febrero de 2020 y que, a fecha de enero de 2023, seguía sin resolución expresa por parte del Ayuntamiento.
Todo ello pese a que el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece una obligación clara e inequívoca:
Artículo 21.1 LPAC
«La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.»
Y añade el apartado segundo:
«El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.»
En este caso, el recurso de reposición debe resolverse en el plazo de un mes.
Es cierto que, transcurrido dicho plazo sin respuesta, el ciudadano puede acudir a la vía judicial por silencio administrativo. Sin embargo, ello no exime al Ayuntamiento de su obligación legal de resolver expresamente.
Las explicaciones que recibe el ciudadano
Durante estos años hemos escuchado todo tipo de respuestas para justificar la falta de resolución:
Se ha jubilado la persona que llevaba su expediente.
Hay falta de personal.
Tenemos demasiados expedientes.
No podemos asumir toda la carga de trabajo.
Ya resolveremos su expediente.
Puede acudir directamente al Juzgado.
Estamos pendientes del informe técnico.
La persona responsable está de vacaciones.
Su expediente es complejo y requiere más tiempo.
Ya le contestaremos.
La realidad es que ninguna de estas circunstancias elimina la obligación que impone el artículo 21 de la Ley 39/2015.
El verdadero problema
El silencio administrativo nació para proteger al ciudadano frente a la inactividad de la Administración, no para convertirse en un mecanismo que permita dejar expedientes sin resolver durante años.
Cuando un Ayuntamiento incumple sistemáticamente su deber de resolver, el ciudadano soporta una situación de incertidumbre jurídica que, en muchas ocasiones, le obliga a acudir a los tribunales únicamente para obtener una respuesta que la Administración debió dictar dentro del plazo legal.
El respeto al principio de buena administración exige algo tan sencillo como cumplir la ley.
Y la ley obliga a resolver.















