Reclamación de la plusvalía municipal tras la STS 339/2024, de 28 de febrero
La Sentencia del Tribunal Supremo nº 339/2024, de 28 de febrero, ha suscitado un intenso debate jurídico sobre el alcance de los procedimientos especiales de revisión en materia tributaria y, en particular, sobre la posibilidad de cuestionar determinadas liquidaciones firmes del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), comúnmente conocido como plusvalía municipal.
La resolución analiza la aplicación de los artículos 217 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en relación con actos tributarios firmes dictados en supuestos en los que el contribuyente sostiene la inexistencia de incremento real del valor del terreno transmitido.
La relevancia de esta sentencia radica en que reabre el debate sobre los límites de la revisión de actos firmes en el ámbito tributario y sobre la incidencia que la doctrina constitucional relativa a la plusvalía municipal puede tener en procedimientos de nulidad de pleno derecho promovidos con posterioridad a la firmeza de las liquidaciones.
¿Qué es la plusvalía municipal?
La plusvalía municipal es un tributo directo de carácter local regulado en los artículos 104 a 110 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
El impuesto grava el incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto con ocasión de su transmisión por cualquier título, ya sea oneroso o lucrativo.
Entre los supuestos más habituales se encuentran:
Compraventas de inmuebles.
Herencias.
Donaciones.
Adjudicaciones derivadas de procedimientos judiciales.
Doctrina constitucional y evolución jurisprudencial
La regulación de la plusvalía municipal ha sido objeto de una profunda transformación como consecuencia de diversas sentencias del Tribunal Constitucional, entre las que destacan la STC 59/2017, de 11 de mayo, la STC 126/2019, de 31 de octubre, y la STC 182/2021, de 26 de octubre.
Estas resoluciones declararon la inconstitucionalidad de distintos aspectos del sistema de determinación de la base imponible del impuesto cuando éste gravaba situaciones inexpresivas de capacidad económica o cuando el método legal de cálculo vulneraba el artículo 31.1 de la Constitución Española.
Posteriormente, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido delimitando el alcance de dichos pronunciamientos y las posibilidades de revisión de liquidaciones y autoliquidaciones ya practicadas.
Alcance de la STS 339/2024
La STS 339/2024 no establece una devolución automática de todas las plusvalías municipales abonadas ni supone la anulación generalizada de liquidaciones firmes.
No obstante, la sentencia resulta especialmente relevante para el análisis de determinados procedimientos de revisión extraordinaria en los que se invoca la nulidad de pleno derecho prevista en el artículo 217 de la Ley General Tributaria.
La viabilidad de cada reclamación dependerá de múltiples factores, entre ellos:
La fecha de transmisión del inmueble.
La fecha de devengo y pago del impuesto.
La existencia de recursos administrativos previos.
La naturaleza de la liquidación o autoliquidación.
El grado de firmeza del acto tributario.
La concreta causa de nulidad alegada.
La prueba relativa a la inexistencia de incremento de valor.
Procedimiento para estudiar una posible reclamación
Antes de iniciar cualquier actuación resulta imprescindible realizar un análisis individualizado del expediente tributario y de la documentación disponible.
Habitualmente será necesario examinar:
Escritura pública de adquisición.
Escritura pública de transmisión.
Liquidación o autoliquidación del IIVTNU.
Justificante de pago.
Resoluciones administrativas dictadas en el procedimiento.
Recursos previamente interpuestos.
Sólo tras dicho estudio podrá determinarse la existencia de una eventual vía de revisión administrativa o jurisdiccional.
Especialistas en plusvalía municipal
AFEPLUS Abogados cuenta con una amplia experiencia en procedimientos relacionados con la plusvalía municipal, nulidad de pleno derecho, revisión de actos tributarios, responsabilidad patrimonial y litigación contencioso-administrativa frente a Ayuntamientos.
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