FUENTE: http://www.eleconomista.es/ecoley/
LA PLUSVALÍA MUNICIPAL A DEBATE
Ya han pasado más de seis meses desde la publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 11 de Mayo de 2017 donde se estimó la cuestión de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar que los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4, todos ellos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, son inconstitucionales y nulos, pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor y la situación jurídica, así como el vacío legal que ha generado dicha sentencia no ha cambiado mucho desde entonces.
Cierto es que son muchos los Juzgados que están reconociendo al contribuyente el derecho a la devolución de lo cobrado indebidamente en concepto del impuesto de la plusvalía municipal.
La interpretación de la sentencia del Alto Tribunal ha generado varias corrientes por parte de los Juzgados que interpretan de forma diferente que pruebas tiene que aportar el demandante en su defensa.
En este sentido, los Tribunales Superiores de Justicia exigen que el contribuyente o sujeto pasivo del impuesto aporte un informe técnico pericial que acredite que no ha existido incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana y, por lo tanto, no existe sujeción al impuesto, mientras que otros juzgados sostienen que debe ser el Ayuntamiento el que pruebe que el valor del suelo ha incrementado.
Una tercera corriente de sentencias de Juzgados, mantiene que no procede hacer ningún tipo de valoración en ese sentido, considerando que las liquidaciones del impuesto de la plusvalía giradas con base a los artículos anulados por el Tribunal Constitucional son nulas de pleno derecho sin necesidad de comprobación o prueba alguna, porque se basan en preceptos expulsados del ordenamiento jurídico.
Desde Afeplus consideramos que para tener las máximas garantías de éxito en las futuras reclamaciones del impuesto y acogerse a los criterios establecidos en la sentencia del pasado 11 de Mayo de 2017 del TC es aconsejable en muchos casos, no en todos, aportar un informe técnico pericial para justificar la disminución de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
En la relación existente entre el valor catastral del inmueble y el valor de mercado, entendiendo por este el reflejado en la escritura de compra y venta del inmueble o el declarado a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, estará la piedra angular para poder acogerse aquellos supuestos donde el incremento de valor sea mínimo o incluso haya sido superior, ya que lo que regula el impuesto es el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana y no el incremento del valor de mercado del inmueble.
Al igual que argumentaba el abogado del Estado, según se puede leer en la sentencia del Tribunal Constitucional, puede existir minusvalía con la venta del inmueble pero incremento del valor del suelo o por el contrario existir un incremento de valor del inmueble y por el contrario existir una disminución de valor de los terrenos de naturaleza urbana, porque no debemos olvidar ni confundir que este impuesto grava el incremento de valor del suelo, no de la construcción ni el valor total del inmueble.
Es necesario estudiar detenidamente la relación del valor catastral del inmueble correspondiente al año de venta y el valor de mercado del mismo año, sin olvidar que en muchas ocasiones juega un papel importante en este estudio la discrepancia que existe entre ambos valores.
Por ello el sujeto pasivo puede de manera indirecta y a través de cualquier fase del procedimiento de gestión tributaria alegar los hechos que estime oportunos, los cuales podrán ser tenidos en cuenta por el órgano administrativo y, por tanto, llevaría a la inaplicación de las normas de remisión.
Tales hechos pueden alegarse mediante un informe técnico que justifique de manera simultánea dos circunstancias:
- La disminución del valor del suelo con la transmisión del inmueble, como supuesto hecho gravado por el art. 104 de la TRLRHL
- La disminución del valor de venta del inmueble justificado mediante tasaciones oficiales homologadas por el Banco de España o informes del Observatorio de Vivienda y Suelo del Ministerio de Fomento que vengan a demostrar y justificar los valores medios anuales de mercado de viviendas y que están en consonancia con los valores de venta reflejados en las escrituras públicas de compraventa.
En un informe pericial es importante diferenciar y detectar las discrepancias existentes entre el valor de mercado o venta del inmueble y el valor catastral del mismo para saber determinar el porcentaje que corresponde a la disminución del valor del suelo.
A mayor abundamiento, las revisiones de los valores catastrales llevadas a cabo en los últimos años por la Dirección General del Catastro Inmobiliario en muchos municipios tiene como consecuencia un aumento del valor catastral que repercutirá en una mayor cuota final del impuesto, así como una desproporcionalidad de la misma en los casos donde el valor del suelo no se corresponda con los parámetros que marca la normativa catastral.
Por Carlos Rivero, fundador de Afeplus.es
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