Definición de un municipio de gran población
La Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL) establece que un municipio de gran población es aquel que cumple al menos uno de estos requisitos:
- Tener una población superior a los 250.000 habitantes.
- Ser una capital de provincia con una población mayor a 175.000 habitantes.
Además de estos supuestos, existen otros casos en los que un municipio puede adquirir esta calificación a través de una ley autonómica que lo declare expresamente, como sucede en las siguientes situaciones:
- Si es capital de provincia, de comunidad autónoma o sede de sus instituciones.
- Si supera los 75.000 habitantes y presenta particularidades económicas, sociales, históricas o culturales que lo justifiquen.
Obligaciones de los municipios de gran población
El reconocimiento de un municipio como de Gran Población conlleva el deber de adaptar su estructura administrativa a lo estipulado en la LRBRL. Esto incluye, entre otras medidas, la creación de un Tribunal Económico Administrativo Municipal (TEAM) dentro de los seis meses siguientes a la designación (art. 137 LRBRL), para resolver asuntos económicos y administrativos.
Recientes decisiones judiciales
Actualmente, el Tribunal Supremo está evaluando una Sentencia del Juzgado de lo Contencioso nº 2 de Santander, de 23 de diciembre de 2020 (Recurso 243/2020), que anuló el embargo de un vehículo ordenado por el Ayuntamiento de Santander, debido a la inexistencia del TEAM, que es obligatorio según la LRBRL.
Por otro lado, el Tribunal Supremo también tiene pendiente resolver otra Sentencia del Juzgado de lo Contencioso nº 2 de Alicante, del 11 de abril de 2018 (Recurso 529/2017), en la que se determinó que la ausencia de un TEAM vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en relación con una liquidación del Impuesto de Plusvalía Municipal.
Municipios de gran población en España que no cumplen con la obligación del TEAM
Algunos municipios que cumplen con la condición de gran población no han puesto en marcha un TEAM. Entre estos se encuentran:
- Albacete
- Alcalá de Henares
- Alcobendas
- Ciudad Real
- Elche
- Ferrol
- Fuengirola
- Gandía
- Getafe
- Las Rozas
- Leganés
- Lorca
- Mijas
- Orihuela
- Pamplona** (excluida por normativa foral no aplicable)
- San Sebastián de los Reyes
- Santander
- Santiago de Compostela
- Talavera de la Reina
- Torrejón de Ardoz
- Torrent
- Torrevieja
- Vélez-Málaga
Conclusión
Existen fundamentos para solicitar la devolución de ingresos relacionados con actos administrativos que cumplan con estas condiciones:
- Que el contribuyente haya presentado un recurso administrativo en el municipio sobre el impuesto de plusvalía municipal (u otro impuesto municipal) y este haya sido desestimado.
- Que el municipio, estando obligado a ello, no haya creado el TEAM.
Es posible hacer esta reclamación aun si el acto administrativo se considera firme al no haber sido recurrido judicialmente.
Otras vías de impugnación del impuesto de plusvalía municipal
Se pueden contemplar los siguientes escenarios para impugnar la liquidación del Impuesto de Plusvalía Municipal:
- Pérdidas en la venta del inmueble: Con base en la Sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, de 11 de mayo de 2017, no correspondería tributación si la operación ha generado pérdidas.
- Cuota del impuesto mayor que la ganancia real obtenida: Conforme a la Sentencia del Tribunal Constitucional 126/2019, de 31 de octubre de 2019, el impuesto no debería superar el incremento real tras la venta del inmueble.
- Autoliquidaciones vigentes sin prescripción: En casos de autoliquidaciones no prescritas, se podría alegar que la Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre de 2021, que restringe los recursos en situaciones ya consolidadas, podría contravenir la normativa de la Unión Europea, abriendo una vía para la impugnación.