Desde Afeplus prestamos asesoramiento online a todos aquellos contribuyentes que puedan estar afectados por la normativa que regula el impuesto de la plusvalía municipal, para que tengan conocimiento de que probablemente desde muchos Ayuntamientos de España se está procediendo a calcular de forma incorrecta la liquidación del Impuesto de Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como la Plusvalía Municipal.
Nuestros comienzos sobre reclamaciones del impuesto de la plusvalía municipal se remontan al año 2013, somos un despacho pionero en iniciar reclamaciones sobre el impuesto.
Tras la crisis inmobiliaria los precios de mercado de los inmuebles han ido disminuyendo hasta la fecha actual, generando una minusvalía del precio de compra con respecto al precio de venta y por consiguiente debería de haber sido objeto de estudio y consideración por parte de las Administraciones Estatales, Regionales y Locales.
Por ello, no debemos olvidar cuáles son los principios que rigen el ordenamiento tributario, según el artículo 3 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria:
Artículo 3. Principios de la ordenación y aplicación del sistema tributario.
- La ordenación del sistema tributario se basa en la capacidad económica de las personas obligadas a satisfacer los tributos y en los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad.
- La aplicación del sistema tributario se basará en los principios de proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales y asegurará el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios.
Surge entonces el dilema y conflicto entre el obligado tributario y la Administración cuando se cuestiona o se pone en duda, si la Administración esté aplicando y teniendo en cuenta, los principios generales de ordenación y aplicación del sistema tributario.
Todo ello ha puesto en pie de guerra a muchos ciudadanos y a Afeplus en defensa de sus derechos.
Se pide remodelar un impuesto obsoleto y, en todo caso, aclarar en qué términos debe calcularse. Muchos juristas hablan desde hace años de la posible inconstitucionalidad del impuesto. La Ley de Haciendas Locales en los artículos referidos a este impuesto, está siendo presuntamente interpretada por parte de muchos Ayuntamiento de manera errónea y queremos colaborar con todos aquellas personas fisícas y jurídicas que quieran poner su granito de arena para intentar modificar la forma de calcular el impuesto de la plusvalía municipal por parte de los Ayuntamientos.
Somos el primer despacho en tener resoluciones administrativas y sentencias favorables al contribuyente, condenando a los Ayuntamientos a devolver lo cobrado indebidamente mediante el impuesto de la plusvalía municipal. Aportamos junto con la demanda un informe pericial para tener más garantías de éxito.
NOTA INFORMATIVA: «Somos el primer despacho en conseguir sentencias a favor del contribuyente donde se condena a los Ayuntamientos de Madrid, Torrelodones, Las Rozas, San Lorenzo del Escorial, Boadilla del Monte y Majadahonda a devolver lo cobrado indebidamente por el impuesto de la plusvalía municipal»