Cada vez se lo ponen más difícil al contribuyente para recuperar el dinero pagado indebidamente, incluso aunque estemos hablando de un impuesto, como el de la plusvalía municipal, que hasta en tres ocasiones ha sido declarado inconstitucional.
Tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo se han encargado de limitar las posibilidades, de todas formas, si ha tenido que pagar el impuesto de la plusvalía municipal por vender, heredar o donar un inmueble, siga leyendo porque le indicaremos cómo proceder para intentar conseguir la devolución del impuesto, siempre y cuando, sea viable iniciar la reclamación porque en caso contrario no le haremos perder el tiempo ni más dinero.
¿Cómo iniciar una reclamación de plusvalía municipal?
Es importante que tenga claros cuáles son los pasos a seguir antes de iniciar la reclamación.
- Contacte mediante email o teléfono para hacer su consulta gratuita
- Le asesoramos sobre viabilidad para iniciar la reclamación
- Le indicamos cómo podemos proceder para iniciar la reclamación
- Usted decide, sin compromiso alguno, tras tener la información que le facilitamos
¿Qué documentación necesitamos?
Antes de valorar su asunto, necesitamos disponer de una serie de documentos o información para indicarle las posibilidades de éxito en la reclamación.
- Valor del inmueble en la escritura de compra y de venta
- Valor del inmueble declarado en la escritura de herencia o donación
- Autoliquidación o liquidación del impuesto de la plusvalía municipal
- Recibo del IBI donde venga el valor catastral del inmueble
- Escritos presentados ante el Ayuntamiento, en caso de haber presentado alguno
- Resolución por parte del Ayuntamiento, en caso de haber sido notificada y fecha de la notificación
- Tasaciones o cualquier otro documento de valoración
¿Plazos para reclamar el impuesto de plusvalía municipal?
Es necesario cumplir con los plazos establecidos, siendo con carácter general los siguientes:
- Si el impuesto se pagó por autoliquidación, el plazo para reclamar es de 4 años.
- Si el impuesto se pagó por liquidación, el plazo para reclamar es de 1 mes.
En cualquier caso, también hay que valorar la posibilidad de presentar un recurso extraordinario de revisión, una solicitud de nulidad de pleno derecho o una solicitud de revocación por parte del Ayuntamiento, en función de los antecedentes de hecho del caso concreto.
¿Dónde se presenta la documentación?
Para hacer el registro de la documentación, hay tres opciones:
- Por registro de entrada en su Ayuntamiento
- Por la sede electrónica de su Ayuntamiento
- Desde una oficina de Correos mediante el sistema de registro ORVE
¿Qué plazo tiene el Ayuntamiento para resolver la reclamación?
La administración pública también tiene unos plazos para resolver cualquier solicitud o reclamación que le presente un interesado, aunque en muchos casos, por no decir en la mayoría, sobre todo cuando lo que se solicita es una devolución de ingresos, lo normal es que no conteste en plazo y se entiende desestimada la reclamación por silencio administrativo.
- Si presentamos un recurso de reposición, el plazo es de 1 mes
- Si presentamos una solicitud de ingresos indebidos, el plazo es de 6 meses
- Si presentamos una reclamación económica administrativa el plazo de 1 año
Tipos de reclamaciones del impuesto de la plusvalía municipal
1. Venta de un inmueble con pérdidas
2. Venta de un inmueble con ganancias
3. Transmisión de un inmueble mediante escritura de herencia o donación
Contacte con el despacho y le asesoraremos online sobre su asunto sin compromiso ni coste alguno.