En materia de accidentes de tráfico o negligencias médicas nos debemos remitir, entre otros preceptos legales, a la LEY 35/2015, DE 22 DE SEPTIEMBRE, DE REFORMA DEL SISTEMA PARA LA VALORACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A LAS PERSONAS EN ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN
La normativa nos establece unos baremos y tablas que se actualizan cada año.
Lo primero es determinar la causalidad entre la lesión y el accidente, para ello se aplican los criterios de:
- Exclusión. No hay otra causa que justifique la lesión.
- Cronológico. Los síntomas aparecen en momentos médicamente explicables respecto del accidente.
- Topográfico. La ubicación de la lesión está relacionada con el accidente.
- Intensidad. La lesión guarda relación con el mecanismo e intensidad del accidente.
Una vez acreditado el nexo causal entre la lesión y el accidente o negligencia médica, hay que saber que el daño puede ser por fallecimiento, secuelas y lesiones temporales.
En función del caso en el que nos encontremos nos debemos remitir a la tabla de indemnización correspondiente.
NORMATIVA DE VALORACIÓN
Tabla de Indemnizaciones por Fallecimiento: Las Tablas 1. A – 1.C establecen los baremos para calcular la indemnización por fallecimiento.
Tabla de Indemnizaciones por Secuelas: Las Tablas 2.A – 2.C establecen una indemnización por las secuelas producidas.
Tabla de Indemnizaciones por Lesiones Temporales: Las Tablas 3.A – 3.C establecen una indemnización por cada día de perjuicio que sufre el lesionado, distinguiendo entre el grado de perjuicio sufrido por pérdida temporal de calidad de vida (básico, moderado, grave y muy grave).
Perjuicio personal particular por daños morales. Artículo 105 de la LRCSCVM
Perjuicio personal particular por daños morales complementarios por perjuicio estético. Artículo 106 de la LRCSCVM
Por otro lado, debe valorarse la aplicación de los daños morales ocasionados, la pérdida de calidad de vida y el posible perjuicio causado a los familiares de grandes lesionados que son aquellos que padecen secuelas muy incapacitantes y que afectan de forma grave a su calidad de vida. Se cuantifica mediante una horquilla indemnizatoria que establece una cuantía mínima y una máxima.
La inclusión del daño moral tiene como objeto compensar de manera complementaria los perjuicios psicofísicos, orgánicos o sensoriales padecidos por la víctima.
Por último, tenemos los daños patrimoniales que son aquellos gastos en los que ha tenido que incurrir el perjudicado como consecuencia del daño causado, tales como gastos sanitarios, gastos de rehabilitación, gastos de fisioterapia, ayudas técnicas, gastos de adecuación de la vivienda, necesidad de ayuda de tercera persona, lucro cesante,
INDEMNIZACIONES POR LESIONES TEMPORALES. PERJUICIO PERSONAL BÁSICO
El perjuicio personal básico es uno de los conceptos indemnizables por accidentes de tráfico. Debe diferenciarse de otros perjuicios, como el personal particular o el patrimonial.
El perjuicio personal básico es aquél que sufre una víctima de accidente de tráfico consistente en lesiones temporales que no implican pérdida relevante de autonomía o posibilidades de desarrollo personal.
Además, está relacionado con la alta médica, ya que otros perjuicios pueden estar contemplados dentro de diferentes categorías como daño particular o patrimonial.
Si un accidentado se encuentra con baja laboral o reposo por motivo del accidente, dichos días dan lugar a una indemnización por perjuicio particular, que incluye la indemnización por perjuicio personal básico.
La indemnización por perjuicio personal básico corresponderá por todos los días en que la víctima no necesite baja laboral y estén justificados hasta que recibe el alta por curación o estabilización.
INDEMNIZACIONES POR LESIONES TEMPORALES. PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR
Se trata de un perjuicio personal, el objeto indemnizable es un daño no patrimonial, es decir, impedimentos o limitaciones en su autonomía o desarrollo personal.
Se entiende que la pérdida de desarrollo personal consiste en el menoscabo físico, intelectual, sensorial u orgánico que impide o limita la realización de actividades específicas de desarrollo personal.
El perjuicio personal particular implica pérdidas temporales moderadas, graves o muy graves. En este caso se incluye el daño moral complementario por perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial.
Por otra parte, el perjuicio puede ser (artículo 138 de la LRCSCVM):
- Moderado: implica pérdida temporal de la posibilidad de desarrollar una parte relevante de las actividades específicas de desarrollo personal.
- Grave: pérdida temporal de la autonomía personal para realizar una parte relevante de las actividades esenciales de la vida diaria, o la mayor parte de las actividades específicas de desarrollo personal, incluida la estancia hospitalaria.
- Muy grave: pérdida temporal de la autonomía personal para las actividades de la vida diaria, por ejemplo, la internación de una unidad de cuidados intensivos.
INDEMNIZACIÓN POR OPERACIÓN QUIRÚRGICA
Varía entre 400 y 1.600 euros, en función del grupo quirúrgico.
Son un factor muy importante a la hora de calcular la totalidad de la indemnización.
Veamos cuales son y qué cantidad se relaciona con cada uno, añadiendo algunos ejemplos:
Grupo 1 de INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS = 400-600 » por ejemplo la limpieza de una quemadura con anestesia local
Grupo 2 de INTERVENCIONES QUIRURGICAS = 601 – 700 » amputación de un dedo o varios, By-Pass…
Grupo 3 de INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS = 701 – 850 » bursitis, hemangiomas, muñón de amputación, trombosis, hernia inguinal…
Grupo 4 de INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS = 851 – 1000 » amputación de un brazo o una pierna, plástica vascular, artroscopia con reinserción de tendones, fracturas abiertas…
Grupo 5 de INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS = 1001 – 1150 » síndrome vascular importante, bypass de grandes arterias, fracturas o luxaciones graves, reconstrucción de ciertas zonas del cuerpo…
Grupo 6 de INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS = 1151 – 1300 » aneurisma, linfedema de piernas o brazos, colocación de osteosíntesis, injertos de hueso, músculo o piel…
Grupo 7 de INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS = 1301 – 1450 » angioplasias complejas, cirugías de la aorta, reconstrucción de una articulación…
Grupo 8 de INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS = 1451 – 1600 » reconstrucción del hombro, reimplante de un miembro, aneurisma aórtico…
CONSEJOS A LA HORA DE RECLAMAR ONLINE
– Busca un experto en derecho del seguro y accidentes
– Recopila toda la información médica y no médica que tengas a tu disposición
– La prescripción del derecho a solicitar la indemnización finaliza tras el año desde la curación del daño, es decir, tienes de plazo un año desde que te has curado o terminado tu tratamiento médico.
– Lo primero es tu salud, de lo demás, nos encargamos nosotros.
Para realizar una consulta o reclamación online, solo tienes que contactar y te indicaremos cómo podemos proceder.