La Sala Tercera del Alto Tribunal ha confirmado en una sentencia que se dio a conocer ayer que “puede liquidarse el IIVTNU en los casos en los que no se acredita por el obligado tributario la inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana”.
También subraya que el contribuyente tendrá que demostrar que hubo pérdidas en esa transacción para no pagar el impuesto de plusvalía.
La sentencia, de la que ha sido ponente Ángel Aguallo Avilés rechaza un recurso de BBVA contra una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de septiembre de 2017, dictada en un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del juzgado de lo contencioso administrativo 4 de Zaragoza en mayo de 2016.
Hasta ahora, en la base imponible del impuesto no se valoraba el beneficio o la pérdida en la transacción, sino el aumento de valor catastral del suelo en el momento de la transmisión, a través de una regla matemática en la que se veía involucrado el periodo de tenencia del inmueble.
En febrero del año pasado el Tribunal Constitucional anuló el impuesto municipal de plusvalías y en otra sentencia de mayo establecía que los contribuyentes no deberían pagar dicho gravamen cuando la venta de vivienda haya generado pérdidas.
Ahora el Supremo aclara que solo se podrá reclamar la devolución de la plusvalía en los casos en los que se pruebe que hubo pérdidas.
- Un fallo que aclara conceptos
- Cambio de talante en los Ayuntamientos
- Un fallo judicial peculiar
Un fallo que aclara conceptos
Por su parte, Leopoldo Gandarias, “of counsel” de Allantia, experto en Derecho Fiscal, señala que “el fallo era esperable. Se trata de dejar claro que cuando hay incremento de valor hay que tributar con arreglo a las reglas objetivas del impuesto, y si hay pérdidas, no hay que tributar”.
Para este fiscalista, la sentencia “deja claro que no era necesario que el Tribunal Constitucional haya llegado a este punto con su fallo tan complejo.
Respecto a lo más relevante, Gandarias indica que en el terreno de la prueba “parece que al Tribunal Supremo le vale un principio de prueba, como las propias escrituras de compra y venta, sin descartar el informe pericial”. En este terreno sí advierte este experto una cierta relajación “ luego debe ser la Administración la que tenga que demostrar lo contrario”.
Gandarias apunta que el “Tribunal Supremo ha sido bastante prudente y ha dictado una sentencia de 47 folios donde intenta aclarar muchos conceptos jurídicos”. Para este abogado fiscalista la sorpresa hubiera sido mantener la teoría maximalista
Sobre los Ayuntamientos “ya no hay duda que no pueden liquidar en el caso de minusvalía o pérdidas en esa venta. El problema está en los supuestos de autoliquidación que son la inmensa mayoría: el contribuyente se verá obligado a presentar una liquidación donde acredite ese principio de prueba consistente en que no hay incremento de valor. En estos casos, que son la mayoría, habrá que seguir acudiendo al Ayuntamiento de turno para presentar esa liquidación” precisa.
Respecto a la “necesaria” reforma que aún tarda en llegar “no se termina de despejar qué sucede cuando tengo una pérdida, es decir, si tengo que acudir al propio Ayuntamiento, en principio parece que sí, sobre todo para evitar cualquier tipo de sanción”.
Este letrado también es partidario de que en dicha reforma legislativa que se demora “la fórmula de cálculo tenga criterios más realistas y no se centre en el valor catastral del suelo. Hay que buscar una fórmula de cálculo clara y única y que se adecué a la realidad económica. Se trataría de adaptar el impuesto a la capacidad económica concurrente”.
Es necesario que la reforma legislativa de la plusvalía encuentre una fórmula clara y única de cálculo de este impuesto y que se adapte a la realidad económica
Cambio de talante en los Ayuntamientos
Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN, cree que este fallo del Tribunal Supremo que se alinea con el Constitucional de febrero del 2017, obligará a los Ayuntamientos a no reclamar las plusvalías en aquellos contribuyentes con venta a pérdida y les evitará el calvario de tener que acudir a la vía judicial. “Sería bueno que a este respecto la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) pudiera establecer unos criterios homogéneos al respecto”, dice.
Nuestra experta recuerda que “ los ayuntamientos se resistían a devolver el dinero y había tribunales que interpretaban que al anularse los artículos que señalaba el Tribunal Constitucional en ese fallo, se anulaba la fórmula de cálculo del impuesto y que por tanto no se podría cobrar. Ahora el Supremo señala que sí se puede cobrar si el vendedor acredita que hubo ganancia en esa operación financiera”
Para Suárez, el problema es que “han existido fórmulas diferentes de calcular la plusvalía por parte de los Ayuntamientos. Esperamos que con la reforma de la ley se simplifique el cálculo y se haga de la misma manera”.
Ese cálculo de la plusvalía se hizo con el valor catastral “que ha subido mucho en los últimos años, de hecho quizás sea la mayor subida de impuestos que sufrimos los consumidores”, añade la presidenta de ASUFIN.
Esta decisión salomónica del Tribunal Supremo permite que los Ayuntamientos tengan una vía de financiación a través de este impuesto que grava las transmisiones de inmuebles. “Lo dice la sentencia: si no se acredita esa venta a pérdidas habrá que pagar dicho impuesto. Esperemos que los Ayuntamientos cambien de criterios y no les cobren. No pueden funcionar como los bancos. Hay incluso ciudadanos que han preferido no recurrir y pagar”, indica Suárez.
Esta acreditación, a su juicio, no es tan complicada. “Habrá que tener la escritura de compra y de venta, salvo que el Ayuntamiento quiera investigar esa operación porque cree que se vende por debajo de lo que se dice realmente”.
Esperemos que los Ayuntamientos con esta sentencia cambien de criterios y no cobren el impuesto en venta a pérdidas para que luego tengan que recurrir los ciudadanos
Un fallo judicial peculiar
Por su parte, Carlos Rivero, asesor del despacho Afeplus, conoce bien este mundo de la plusvalía municipal. Su despacho ha ganado diferentes sentencias sobre este tema a diferentes corporaciones municipales como el Ayuntamientos de Madrid o el de Boadilla del Monte
A su juicio “la Sentencia núm. 1163/2018 de la Sala Contencioso-Administrativo, Sección Segunda del Tribunal Supremo interpreta el alcance de la declaración de inconstitucionalidad contenida en la STC 59/2017”.
Para este experto “no puede entenderse como un caso tipo de venta a pérdidas donde se justifique la pérdida patrimonial con la transmisión de un inmueble o la transmisión de un inmueble por donación o herencia”.
Y destaca que el “asunto en cuestión tiene como antecedente un contrato de arrendamiento financiero (leasing) otorgado por una entidad bancaria a favor de una persona jurídica, con las particularidades que tiene el derecho de opción de compra previsto en el contrato de leasingcon respecto al impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana”.
Para Rivero es “importante aclarar que el método de cálculo de la base imponible del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana se determina por el método de estimación objetiva, artículo 52 de la Ley General Tributaria“.
Un método cuestionado por todos los expertos de este reportaje “que parte de la premisa de no tener en cuenta los valores reales reflejados en acuerdos privados entre las partes, si bien el Tribunal Constitucional declaró que no procede la sujeción al impuesto en los casos de ventas a pérdidas donde no hay capacidad económica por parte del contribuyente”, destaca el fundador de Afeplus.
Este experto se pregunta “¿qué pasa en aquellas transmisiones donde sí exista una ganancia, donde no haya acuerdo entre contribuyente y Administración o donde la ganancia sea inferior a la determinada por la base imponible del impuesto mediante la estimación objetiva?”.
No es el caso analizado por el Supremo en su sentencia un caso tipo de venta a pérdidas donde se justifique la pérdida patrimonial con la transmisión de un inmueble o la transmisión de un inmueble por donación o herencia
También resalta que en el punto Quinto de los Fundamentos de Derecho, este fallo “reconoce que corresponde al sujeto pasivo del IIVTNU probar la inexistencia de una plusvalía real conforme a las normas generales sobre la carga de la prueba previstas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT)”.
A este respecto también se indica que el contribuyente tiene derecho a aportar en su defensa un medio de prueba, ya sean las escrituras de compra y venta, o cualquier otra prueba como puede ser un informe pericial donde se demuestre la disminución del valor del suelo puesto de manifiesto con la transmisión del inmueble.
Para Rivero “ese informe pericial es importante en muchos casos”, ya que no debemos de olvidar que la naturaleza del impuesto es gravar “el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y que se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos bienes.”