Impuesto de la plusvalía municipal
Hecho Imponible del impuesto
El impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como «plusvalía municipal», es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten los terrenos urbanos cuando se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad por cualquier título (compraventa, herencia, donación…) o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.
Base imponible del impuesto
La base imponible de este impuesto lo constituye el valor catastral del suelo de cada bien inmueble urbano. En ocasiones, este no es correcto, entre otros motivos, debido a que los usos, las tipologías constructivas, los metros cuadrados de superficie de la parcela, la superficie construida, o la zona de valor que consta en el registro de la Dirección General del Catastro no se adecuan a la situación real de dicho bien inmueble.
Devengo del impuesto
Dado que el devengo del impuesto, que tal y como dispone el artículo 109 del TRLRHL se producirá en la fecha de transmisión («Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuito, entre vivos o por causa de muerte») o en la fecha en la que tenga lugar la constitución o transmisión del derecho real de goce («Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo del dominio, en la fecha en que tenga lugar la constitución o transmisión»), es conveniente verificar previamente a la transmisión que el valor catastral es el correcto.
Actualmente, solo en casos excepcionales la jurisprudencia de nuestros tribunales nos permite recurrir la Plusvalía alegando la existencia de errores en el valor catastral una vez que se ha producido la transmisión del bien. Si, además, tenemos en cuenta que la actualización masiva de las ponencias de valores catastrales realizada en los últimos años, ha supuesto un cuantioso incremento de las cuotas tributarias de la Plusvalía que debe pagar el contribuyente, estas circunstancias hacen que sea imprescindible revisar el valor catastral de cada bien inmueble antes de ser transmitido.
Y es que una vez pagado este impuesto, tenemos que tener en cuenta el sentido de las numerosas resoluciones dictadas por el Tribunal Supremo a raíz de que se publicara la Sentencia del Tribunal Constitucional, 59/2017 de 11 de mayo del 2017, quedando patente que no se puede exigir el Impuesto cuando el contribuyente acredite que no se ha producido una ganancia/incremento patrimonial en la transmisión del bien inmueble. En concreto, en este supuesto según el TC serían inconstitucionales los preceptos del artículo 107 y 110 de la Ley de Haciendas Locales, cuando se acredite que el terreno no ha visto incrementado su valor en el momento de su transmisión. Y ello porque considera que en estos casos no existiría una capacidad económica susceptible de ser gravada por el impuesto.
En este sentido, el contribuyente es el que debe probar la falta de incremento de valor, en principio por cualquier medio de prueba previsto por el artículo 105 de la LGT. Entre otros medios de pruebas, el Tribunal Supremo considera que son válidos:
- Las escrituras de compra y venta aportadas por el contribuyente.
- Las valoraciones de bienes inmuebles que el correspondiente organismo tributario autonómico realice a efectos de otros tributos.
- Optar por una prueba pericial que justifique dicha pérdida.
Finalmente, quedan diversas cuestiones por resolver en relación con este controvertido impuesto, las más importantes son:
- Si es posible recurrir las plusvalías municipales con pérdidas patrimoniales por medio del procedimiento de nulidad de pleno derecho o revocación.
- La posibilidad de actualizar el valor de adquisición del bien, conforme con el IPC de cara al cómputo de la ganancia patrimonial o pérdida en la transmisión.
- La posibilidad de incluir los gastos de adquisición y transmisión de cara al cómputo de la ganancia patrimonial o pérdida en la transmisión.
La realidad es que existen diversas vías de optimización de este impuesto y que requiere un análisis detallado de cada situación.
Plazo para reclamar
A la vista de lo anterior parece que es preciso hacer una revisión de las liquidaciones de la Plusvalía municipal, tanto las pagadas en los últimos 4 años como las que estén por pagar, dado que hay que tener en cuenta las circunstancias concretas de cada bien inmueble y también tener un conocimiento amplio de la jurisprudencia que se ha generado a raíz de esa sentencia del Tribunal Constitucional.