Desde el año 2017, momento en el que el Tribunal Constitucional dictó la primera sentencia en materia del impuesto de la plusvalía municipal, se ha generado al contribuyente una inseguridad jurídica, como consecuencia de las diferentes situaciones jurídicas en las que se puede encontrar un ciudadano, en función de diferentes factores temporales y hechos consolidados o no consolidados.
Es importante saber ante qué escenario nos encontramos para valorar la posibilidad de iniciar una reclamación del impuesto, ante el Ayuntamiento donde se abonó el impuesto.
De modo resumido, para que sea entendido por los lectores no familiarizados con el derecho, vamos a indicar los posibles escenarios en los que nos podemos encontrar a la hora de recurrir el impuesto:
- Venta de un inmueble con pérdida patrimonial
- Venta de un inmueble donde la cuota a abonar es superior a la ganancia obtenida con la transmisión
- Venta de un inmueble con ganancia patrimonial pero la cuota es desproporcionada con la ganancia obtenida
- Liquidación del impuesto con recurso de reposición desestimado tras la transmisión a pérdidas de un inmueble sin acudir al Juzgado de lo contencioso-administrativo
- Liquidación del impuesto sin haber recurrido mediante el recurso de reposición tras la transmisión a pérdidas de un inmueble sin acudir al Juzgado de lo contencioso-administrativo
- Liquidación del impuesto, por parte del Ayuntamiento, con varios sujetos pasivos
- Autoliquidación o liquidación del impuesto con un valor catastral del inmueble que incumple lo establecido por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
- Autoliquidación o liquidación del impuesto con limitación del derecho de petición tras la sentencia 182/2021 del Tribunal Constitucional
- Autoliquidación o liquidación del impuesto ante Ayuntamientos que tienen la obligación de constituir un órgano para la resolución de reclamaciones económicas administrativas
- Autoliquidación o liquidación del impuesto ante Ayuntamientos que tienen la obligación de aprobar un acuerdo de imposición fiscal previo a la aprobación de la ordenanza municipal
- Liquidación con defectos en la notificación del acto administrativo según la normativa vigente
- Reclamación del impuesto con posterioridad al día 26 de octubre de 2021 y del día 09 de noviembre de 2021, momento en el que entró en vigor el Real Decreto-Ley 26/2021 que regula el impuesto
- Reclamación patrimonial al estado legislador como consecuencia de la sentencia 182/2021 del Tribunal Constitucional, así como recurso de reposición ante el Consejo de Ministros.
Al encontrarnos con una materia donde se han producido cambios legislativos, sentencias del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo, así como de diferentes Juzgados y Tribunales del territorio español, nuestro consejo es que contacte con un despacho especializado que sepa analizar su caso y valorar las posibilidades de éxito que tiene la reclamación.