La plusvalía municipal vuelve a situarse en el centro del debate tributario. Diversos estudios publicados recientemente revelan que la carga fiscal derivada del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) se ha incrementado de forma extraordinaria en los últimos años.
Según los datos difundidos recientemente, la tributación asociada a la plusvalía municipal habría aumentado hasta un 650% en Madrid y un 275% en Barcelona desde el año 2020, situándose también en niveles muy elevados en otras ciudades españolas.
La noticia ha generado preocupación tanto entre particulares como entre promotores e inversores inmobiliarios, que ven cómo el coste fiscal de transmitir un inmueble aumenta de forma significativa.
¿Por qué ha aumentado tanto la plusvalía municipal?
Tras la Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre, el Gobierno aprobó un nuevo sistema de cálculo mediante el Real Decreto-ley 26/2021.
La reforma pretendía adaptar el impuesto a las exigencias constitucionales derivadas de las anteriores sentencias del Tribunal Constitucional.
Sin embargo, la evolución posterior de los coeficientes máximos y de determinados valores catastrales ha provocado un incremento notable de la tributación en numerosos municipios.
En la práctica, muchos contribuyentes se encuentran actualmente con cuotas muy superiores a las que hubieran soportado hace apenas unos años.
¿Es compatible esta situación con el principio de capacidad económica?
La cuestión resulta especialmente relevante desde una perspectiva constitucional.
El artículo 31.1 de la Constitución Española establece que el sistema tributario debe inspirarse, entre otros principios, en la capacidad económica y en la prohibición de confiscatoriedad.
Precisamente la plusvalía municipal ha sido objeto de tres importantes pronunciamientos del Tribunal Constitucional:
- STC 59/2017, de 11 de mayo.
- STC 126/2019, de 31 de octubre.
- STC 182/2021, de 26 de octubre.
En todas ellas se puso de manifiesto que el impuesto no puede exigir tributación desconectada de la realidad económica efectivamente producida.
Por ello, el importante incremento experimentado en determinadas ciudades reabre inevitablemente el debate sobre si el sistema actual refleja realmente la capacidad económica del contribuyente o si, por el contrario, genera situaciones de excesiva presión fiscal.
¿Quién resulta más perjudicado?
Los principales afectados suelen ser:
- Propietarios que venden inmuebles urbanos.
- Herederos que reciben viviendas o locales.
- Donatarios que reciben inmuebles mediante donación.
- Promotores inmobiliarios.
- Inversores particulares.
En determinadas operaciones, la plusvalía municipal puede convertirse en uno de los costes tributarios más relevantes de toda la transmisión.
¿Se puede reclamar una plusvalía municipal?
La respuesta depende de cada caso concreto.
Aunque la jurisprudencia reciente ha limitado considerablemente las posibilidades de revisión de situaciones consolidadas, siguen existiendo supuestos en los que resulta posible analizar:
- Liquidaciones incorrectas.
- Errores en la aplicación de la normativa municipal.
- Cuestiones procedimentales.
- Situaciones aún no firmes.
- Procedimientos administrativos o judiciales pendientes.
Por ello resulta imprescindible examinar la documentación específica de cada operación antes de descartar una posible reclamación.
Conclusión
Resulta difícil comprender que un impuesto cuya regulación fue declarada inconstitucional en aspectos esenciales por el propio Tribunal Constitucional haya terminado generando, pocos años después, incrementos de tributación de hasta el 650% en algunas ciudades españolas.
La finalidad de las sentencias constitucionales era evitar situaciones contrarias al principio de capacidad económica y corregir los excesos de un sistema que gravaba incrementos ficticios o inexistentes. Sin embargo, la realidad demuestra que la plusvalía municipal continúa siendo uno de los tributos más controvertidos del sistema tributario español.
Cuando el coste fiscal de transmitir una vivienda, un local o un terreno se multiplica en tan corto espacio de tiempo, resulta inevitable plantearse si el sistema actual respeta plenamente los principios de justicia tributaria proclamados por el artículo 31.1 de la Constitución.
En cualquier caso, cada liquidación debe analizarse individualmente, ya que siguen existiendo supuestos en los que es posible cuestionar la actuación administrativa y defender los derechos del contribuyente.
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