Si el Ayuntamiento ha iniciado un procedimiento de apremio, ha dictado una diligencia de embargo o ya ha retenido dinero de tu cuenta bancaria por una plusvalía municipal, todavía pueden existir vías legales para reclamar la devolución del IIVTNU cuando no existió incremento real de valor del terreno.
Índice del artículo
¿Qué ocurre cuando la plusvalía entra en vía ejecutiva?
¿Puedo reclamar si ya me han embargado?
STS 339/2024 y liquidaciones firmes
Documentación necesaria
Preguntas frecuentes
¿Qué ocurre cuando la plusvalía municipal entra en vía ejecutiva?
Cuando la liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) no se paga dentro del plazo voluntario, el Ayuntamiento puede iniciar el procedimiento de apremio.
En esta fase pueden dictarse:
- Providencia de apremio.
- Recargos ejecutivos.
- Intereses de demora.
- Diligencias de embargo.
- Retenciones sobre cuentas bancarias o devoluciones tributarias.
Aunque la Ley General Tributaria limita los motivos de oposición frente a la diligencia de embargo, ello no impide analizar si la liquidación original era legal o si concurren causas que permitan su revisión.
Si no existió incremento de valor, puede existir base para reclamar
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional dejó claro que no puede exigirse la plusvalía municipal cuando no existe un incremento real del valor del terreno.
Posteriormente, la Sentencia del Tribunal Supremo 339/2024 abrió una nueva vía para revisar determinadas liquidaciones firmes mediante los procedimientos especiales previstos en la Ley General Tributaria.
Por ello, incluso cuando el expediente ya se encuentra en vía ejecutiva, resulta imprescindible estudiar si realmente existía hecho imponible o si el impuesto fue exigido de forma indebida.
¿Qué debe revisarse?
Antes de dar por perdido el expediente conviene analizar:
- La liquidación original.
- La correcta notificación de la liquidación.
- La providencia de apremio.
- La diligencia de embargo.
- Las escrituras de compra y venta.
- Los recursos presentados anteriormente.
- Los pagos realizados.
- Las resoluciones dictadas por el Ayuntamiento.
En muchos expedientes aparecen defectos de notificación, errores en la tramitación o circunstancias que justifican la revisión del acto administrativo.
Un caso real
En uno de los expedientes analizados por AFEPLUS Abogados, el Ayuntamiento exigió el pago de la plusvalía municipal pese a que el inmueble se había vendido con pérdidas.
El contribuyente terminó pagando más de 6.100 euros en vía ejecutiva, incluyendo cuota, recargos e intereses.
Lo llamativo es que el propio Ayuntamiento había reconocido previamente el derecho a la devolución de la otra cotitular del mismo inmueble, al considerar acreditada la inexistencia de incremento de valor.
Dos contribuyentes, un mismo inmueble y dos soluciones completamente distintas.
¿Qué puede reclamarse?
Cuando la liquidación resulta improcedente, puede solicitarse la devolución de:
- La cuota del IIVTNU.
- Los recargos ejecutivos.
- Los intereses abonados.
- Los intereses de demora a favor del contribuyente.
Cada expediente requiere un estudio individualizado para determinar la vía procedimental más adecuada.
Conclusión
Que el Ayuntamiento haya iniciado el procedimiento de apremio o incluso haya practicado un embargo no significa automáticamente que el contribuyente haya perdido el derecho a reclamar.
La revisión de las notificaciones, la inexistencia de incremento de valor, la doctrina del Tribunal Supremo y los procedimientos especiales previstos en la Ley General Tributaria permiten, en determinados supuestos, obtener la anulación de la liquidación y la devolución de las cantidades indebidamente abonadas.
¿Has recibido una providencia de apremio o una diligencia de embargo por plusvalía municipal?
En AFEPLUS Abogados podemos analizar la viabilidad jurídica de tu reclamación y revisar si procede solicitar la devolución del IIVTNU, recargos e intereses abonados.








