Dos contribuyentes, un mismo expediente y dos resoluciones opuestas: el caso de la plusvalía municipal de Arganda del Rey
En 2017, un matrimonio vendió su vivienda en Arganda del Rey con pérdidas y abonó el impuesto de plusvalía municipal (IIVTNU).
Ambos presentaron recurso de reposición frente a la liquidación.
Los antecedentes de hecho eran idénticos.
Los argumentos jurídicos eran exactamente los mismos.
Los recursos fueron registrados el mismo día.
Sin embargo, el Ayuntamiento dictó dos resoluciones completamente diferentes.
A uno de los cónyuges se le reconoció el derecho a la devolución del impuesto.
Al otro se le denegó.
¿Cómo puede explicarse una diferencia de trato cuando los hechos y los fundamentos jurídicos son exactamente los mismos?
La respuesta resulta sorprendente: el distinto resultado vino motivado por un desfase en las fechas de tramitación y firma interna de los distintos departamentos municipales que intervinieron en el expediente.
Es decir, el reconocimiento o no de un derecho dependió de una circunstancia puramente administrativa y ajena al contribuyente.
Ante esta evidente contradicción, solicitamos la rectificación de la resolución e instamos un procedimiento de nulidad de pleno derecho.
A pesar de ello, en 2023 el Ayuntamiento seguía sin resolver definitivamente el expediente ni devolver las cantidades indebidamente ingresadas.
Este caso constituye un claro ejemplo de los problemas de seguridad jurídica que durante años han rodeado al impuesto de plusvalía municipal y de cómo dos ciudadanos en idéntica situación pueden recibir respuestas completamente opuestas por razones ajenas al fondo del asunto.
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