Cuando se vende un inmueble con ganancia, la cuota del impuesto de la plusvalía municipal no siempre se calcula correctamente. En muchos casos, la base imponible aplicada por el Ayuntamiento no refleja la ganancia real, lo que provoca que el contribuyente haya pagado una cantidad superior a la que legalmente le corresponde.
La forma de determinar la base imponible de este impuesto ha generado una importante controversia jurídica, incluso en los tribunales. Ya en 2010, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cuenca y, posteriormente, en 2012 el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, avalaron una fórmula alternativa de cálculo, que ha servido como base para reclamar la plusvalía municipal incluso en supuestos de venta con beneficios.
En AFEPLUS Abogados le asesoramos y realizamos un estudio de viabilidad para iniciar la reclamación del impuesto de la plusvalía municipal, sin compromiso ni coste alguno.
¿Qué documentación necesitamos?
Para analizar su caso será necesario aportar la siguiente documentación:
Precio de compra y precio de venta del inmueble
Autoliquidación o liquidación del impuesto de la plusvalía municipal
Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) correspondiente al año de la venta
En los supuestos de venta con ganancia, resulta imprescindible aportar un informe pericial que justifique el error en la determinación de la base imponible del impuesto.
Una vez calculada la base imponible correcta, esta se multiplica por el tipo de gravamen establecido en la ordenanza municipal del Ayuntamiento correspondiente, obteniendo así la cuota real del impuesto.
La diferencia entre la cuota abonada y la nueva cuota calculada será la cantidad a reclamar en concepto de ingreso indebido.
Una vez analizada toda la documentación, le presentaremos una propuesta clara y detallada y, en caso de ser viable, le recomendamos iniciar la reclamación del impuesto de la plusvalía municipal a la mayor brevedad posible.


