Cuando se vende un inmueble con ganancias no siempre la relación entre la ganancia y la cuota final a pagar del impuesto de la plusvalía municipal es correcta, ya que la forma para determinar la base imponible del impuesto ha generado controversia incluso en los Juzgados, recordamos el caso que conocimos del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cuenca en 2010 y, después, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-la Mancha en 2012, donde dieron por buena la nueva fórmula para determinar la base imponible del impuesto y que sirvió como base para reclamar la plusvalía municipal.
Desde AFEPLUS Abogados le asesoramos y hacemos un estudio sobre la viabilidad para iniciar la reclamación del impuesto de la plusvalía municipal, sin compromiso ni coste alguno.
¿Qué documentación necesitamos?
- Precio de compra y venta de la vivienda
- Autoliquidación o liquidación del impuesto
- Recibo del impuesto de bienes inmuebles del año de venta
En los asuntos de ventas con ganancias es imprescindible aportar un informe pericial para justificar el error en la determinación de la base imponible del impuesto.
Una vez calculamos la base imponible correcta del impuesto se multiplica por el gravamen correspondiente según la ordenanza municipal del Ayuntamiento y se determina la cuota correcta del impuesto.
La diferencia entre la cuota abonada y la nueva cuota calculada será la cantidad a reclamar en concepto de ingreso indebido.
Una vez tengamos esa información le pasaremos una propuesta, le recomendamos presentar la reclamación del impuesto a la mayor brevedad posible.