El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), más conocido como impuesto de la plusvalía municipal, vuelve a estar en el punto de mira de los ayuntamientos, los contribuyentes y la Justicia.
Tras más de un año de incertidumbre y después de que algunos ayuntamientos dejaran en ‘stand by’ el pago de este impuesto a quienes vendían una casa o terreno urbano como resultado de un fallo del Constitucional, la pasada semana el Tribunal Supremo matizó a dicho tribunal y estableció que solo aquellos contribuyentes que vendiesen con pérdidas pueden estar exentos de pagar este tributo municipal.
El alto tribunal considera que los artículos 107.1 y 107.2 de la Ley de Haciendas Locales, que hacen referencia a estos pagos, son solo parcialmente inconstitucionales, por lo que deben ser solo parcialmente anulados. Así, establece que son totalmente aplicables en aquellos casos en que el contribuyente no logre acreditar que en la constitución o transmisión de los terrenos no se ha puesto de manifiesto un incremento del valor de los mismos.
¿Qué pasará ahora?
A partir de este momento, los ayuntamientos tienen luz verde para volver a cobrar este impuesto con carácter general a quienes lleven a cabo transacciones de este tipo y solo podrán abstenerse de pagarlo quienes vendan una vivienda —o hereden un casa— con pérdida de valor.
Sin embargo, sigue en el aire qué pasará con aquellos que pagaron el impuesto antes de que el Constitucional se pronunciase en 2017.
Queda en manos del contribuyente
Para beneficiarse de lo dictaminado por el Supremo, serán los contribuyentes quienes deberán justificar ante el fisco la inexistencia de incremento de valor del terreno trasmitido.
Para no pagar el impuesto, el contribuyente deberá justificar que no ha habido ganancias.
Para ello, podrán presentar cualquier prueba que demuestre que se ha producido pérdida de valor, como por ejemplo las escrituras públicas en que se vea la diferencia ente el valor de adquisición y el de transmisión.
Pendientes de la fórmula para calcularlo
Pese a que el impuesto tiene ya una larga trayectoria en los juzgados, el camino judicial no acaba aquí. En la ley no se especifica la fórmula para calcular este impuesto, una circunstancia que obliga al Supremo a pronunciarse sobre un recurso que sostiene que el método que utilizan los ayuntamientos para calcular el tributo de la plusvalía municipal no es correcto, y que de declararse erróneo podría abrir, de nuevo, la puerta a una nueva ola de reclamaciones por parte de los contribuyentes afectados.
FUENTE: https://www.elconfidencial.com/vivienda/2018-07-24/plusvalia-municipal-claves-judicial_1596265/