Fuente: Idealista
El pasado mes de Octubre conseguimos la segunda sentencia y a la vez la primera donde se condena al Ayuntamiento de Madrid a devolver lo cobrado indebidamente por el impuesto de la plusvalía municipal.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 26 de Madrid ha condenado al Ayuntamiento de la capital a devolver 7.446,32 euros del impuesto de la plusvalía municipal cobrado indebidamente a un contribuyente por la venta de una vivienda sin obtener una ganancia patrimonial. Se trata de la primera condena al Consistorio madrileño por el cobro de este tributo.
En la sentencia, la titular del Juzgado, Marta Iturrioz, condena al Ayuntamiento de Madrid a devolver la cantidad «indebidamente ingresada» de 7.442,36 euros, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación administrativa (11 de noviembre de 2016).
La propietaria de la vivienda de Madrid adquirió la casa en el año 2003 y la vendió en 2016 en una operación que supuso una pérdida ya que la vendió por debajo del precio al que la compró. El Consistorio madrileño le impuso a la vendedora el pago de 7.442,36 euros por la plusvalía y ésta recurrió la resolución el 11 de noviembre de 2016.
«Es aconsejable aportar un informe pericial en la demanda para justificar la disminución del valor del suelo», indica Carlos Rivero, fundador de Afeplus, el despacho que ha llevado la reclamación.
La letrada del despacho que ha llevado el asunto pidió la anulación de la autoliquidación por considerar que vulneraba los principios tributarios de equidad, justicia, igualdad, progresividad y capacidad porque grava una situación en la que no se ha realizado el hecho imponible.
El letrado de la Corporación municipal entendía que los argumentos no tienen en cuenta los pronunciamientos del Tribunal Constitucional y van más allá de su alcance.
Alegó que el Tribunal Constitucional indica que «la forma de determinar la existencia o no de un incremento susceptible de ser sometido a tributación es algo que solo corresponde al legislador en su libertad de configuración normativa».
La jueza subraya en su resolución que las sentencias del Tribunal Constitucional no cambian en absoluto el panorama existente, porque los juzgados y tribunales ya vienen aplicando la máxima de que si se prueba la inexistencia de incremento de valor del terreno de naturaleza urbana no se habrá realizado el hecho imponible del impuesto, y no puede ser el ciudadano gravado con cantidad alguna.
Las claves que debes saber sobre la ‘nueva’ plusvalía municipal
A finales del pasado mes de julio el Gobierno aprobó el proyecto de ley que modifica la Ley reguladora de las Haciendas Locales para anular el pago de la plusvalía municipal cuando se transmite una vivienda en pérdidas. La piedra angular de la nueva ley es la forma de determinar si ha habido o no incremento del valor del terreno. Así, en el caso de la venta de una casa, la escritura de la compraventa será la que establezca si se ha transmitido en pérdidas o no.
Las transmisiones en pérdidas dejan de estar sujetas al impuesto:
La principal novedad es ésta. Se añade un nuevo supuesto que es la exención del pago del impuesto, que afectará a las transmisiones de terrenos respecto de las que el contribuyente acredite que el valor del terreno no se ha incrementado, por comparación entre el valor de transmisión y adquisición del terreno.
Cuando esto ocurra, el contribuyente deberá declarar esta transmisión no sujeta, aportando la prueba que acredite la inexistencia de incremento de valor.
Pero ¿qué prueba debe aportar el contribuyente? ¿Qué valores de transmisión y adquisición hay que tener en cuenta?
Novedades en la forma de saber si ha existido incremento de valor del terreno o no:
Los valores de transmisión y adquisición a tener en cuenta serán, en las transmisiones onerosas, los efectivamente pagados y que consten en las escrituras. Ello, salvo que dichos valores hubieran sido objeto de una comprobación de valores y de la misma haya resultado una valoración superior. Así, en la venta de una casa, el valor de referencia es el precio que figure en la escritura de compraventa del inmueble.
Si la transmisión es gratuita (herencias y donaciones), se tendrán en cuenta los valores de adquisición y transmisión declarados en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que serán habitualmente los consignados en la escritura pública de herencia o donación. Como en el caso anterior, si dichos valores han sido objeto de comprobación y el resultado de ésta es superior al declarado, se tendrá en cuenta la valoración administrativa.
En definitiva, se da prioridad a los valores consignados en las escrituras públicas, salvo que hayan sido objeto de una comprobación de valores y el resultado de ésta arroje un valor superior. Interesa, por tanto, más que nunca, recurrir cualquier comprobación de valores que se notifique, ya que en caso contrario, el Ayuntamiento podrá utilizar los valores revisados, para exigir al contribuyente el pago de la plusvalía municipal.