Tras la desestimación de la reclamación patrimonial del estado legislador presentada ante el Ministerio de Hacienda recurrimos mediante recurso de reposición dicha resolución ante el Consejo de Ministros.
Para aquellas personas con un expediente administrativo por la misma materia, les indicamos parte de los fundamentos de derechos de aplicación para la presente reclamación.
El principio de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas se consagra en el art. 106.2 de la Constitución Española cuando establece que:
“Los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes o derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que aquella lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.”
Asimismo, la Constitución Española garantiza el principio de jerarquía normativa, por tanto, si existe una normativa vigente que regula el régimen de la responsabilidad patrimonial, todos los poderes públicos se encuentran sujetos a la ley y están obligados a cumplir con el principio de legalidad y de jerarquía normativa.
Es una consecuencia de lo que se expresa en el Preámbulo como finalidad de la Constitución, «consolidar un Estado de Derecho que asegura el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular» y como ha afirmado el Tribunal Constitucional en la sentencia 108/1986, de 26 de julio- estamos ante un dogma básico de todo sistema democrático.
De conformidad con el principio de jerarquía normativa, las normas de rango inferior no pueden oponerse a las de rango superior, ya que el ordenamiento está ordenado de forma jerárquica y en su cúspide se halla la Constitución.
Artículo 9
La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, no regula ni establece la limitación de efectos de las sentencias recaídas en procedimientos donde se declare la inconstitucionalidad de una norma para las reclamaciones patrimoniales al estado legislador.
Regulación de la reclamación patrimonial por parte de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas mediante los artículos 66, 67, 81, 91 y 92.
Regulación de la reclamación patrimonial por parte de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público mediante los artículos 32 y 34.
El procedimiento de reclamación por responsabilidad patrimonial del estado legislador no es un mecanismo de “revisión” de liquidaciones y autoliquidaciones del impuesto de la plusvalía municipal, sino que se trata de un procedimiento administrativo que instrumenta la obligación de reparar a los ciudadanos por los daños causados por los poderes públicos.
Por tanto, para terminar pueden indicar que:
«Que no estoy de acuerdo con la resolución por alegar como motivo para desestimar la reclamación la limitación de efectos de la sentencia 182/2021 del Tribunal Constitucional, ya que dicha limitación de efectos, no opera para un procedimiento de reclamación patrimonial del estado legislador, el cual está configurado para el presente caso, al permitir la normativa vigente resarcir el daño causado al sujeto pasivo como consecuencia de la una normativa declarada inconstitucional.«
En base a las alegaciones expuestas, SOLICITO AL CONSEJO DE MINISTROS que tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo y, de conformidad con lo expuesto, tenga por INTERPUESTO RECURSO DE REPOSICIÓN al amparo de lo dispuesto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, contra la resolución de fecha 26 de octubre de 2022 dictada por el Consejo de Ministro ante la reclamación de responsabilidad patrimonial del estado legislador interpuesta en fecha 17 de diciembre de 2021 por los daños sufridos como consecuencia de la aplicación de los artículos 107.1. párrafo segundo, 107.2 A) y 107.4, todos ellos del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (LHL), que han sido declarados inconstitucionales y nulos en la sentencia número 182/2021 del Tribunal Constitucional, de fecha 26 de octubre de 2021, en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor, dicte resolución por la que, declarando haber lugar a dicha responsabilidad, ACUERDE:
1º.- DECLARAR MI DERECHO a percibir la indemnización en la cantidad de “xxx” euros que fue abonada al Ayuntamiento de Madrid, como consecuencia de la aplicación de una normativa que ha sido declarada inconstitucional y nula, así como de la adición de los intereses derivados de una demora en su pago.