En relación al impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) conocido como la plusvalía municipal, queremos informarle sobre escenarios que se pueden dar y soluciones que nos plantean desde el despacho de abogados AFEPLUS, especializado en este tipo de reclamaciones, ya que llevan más de 10 años reclamando un impuesto que en tres ocasiones se ha declarado inconstitucional por parte del Tribunal Constitucional.
· Si ha vendido un inmueble con pérdida patrimonial, es decir, perdiendo dinero con la venta, y el Ayuntamiento le liquidó el impuesto de la plusvalía municipal, tanto si lo recurrió como si no lo hizo, puede iniciar un procedimiento de nulidad del acto administrativo, es decir, de la liquidación que le entregó el Ayuntamiento para que pagara el impuesto o la resolución administrativa donde le denegaba el derecho a la devolución.
· Si ha presentado un recurso de reposición o una solicitud de nulidad de pleno derecho y está esperando una contestación por parte del Ayuntamiento, pasados seis meses, puede acceder al Juzgado por silencio administrativo.
· Si tiene una resolución administrativa que le reconoce el derecho a la devolución pero el Ayuntamiento no procede a realizar la devolución y lleva esperando mucho tiempo, puede instar la ejecución de dicha resolución administrativa.
· Si ha vendido o va a vender un inmueble y considera que el importe que tiene que pagar del impuesto de la plusvalía municipal es muy elevado, recuerde que puede recurrir pero siempre tiene que hacerlo en plazo, si es un recurso de reposición tiene de plazo un mes y si es una autoliquidación, el plazo es de cuatro años.
Si se encuentra en cualquier otra situación o tiene cualquier otra duda legal en relación al valor de referencia, valor catastral, impuesto de sucesiones o cláusulas abusivas en su hipoteca, contacten con el despacho y le estudiarán su caso sin coste ni compromiso alguno.
Esperamos que dicha información sea de su interés.