Negligencia médica y derechos del paciente: marco legal y reclamación
El derecho a la protección de la salud en la Constitución Española
La Constitución Española de 1978, en el Capítulo III del Título I, reconoce el derecho a la protección de la salud como un principio rector de la política social y económica y como un valor fundamental de la persona, configurado como un objetivo irrenunciable de los poderes públicos.
En concreto, el artículo 43 de la Constitución reconoce expresamente este derecho y encomienda a los poderes públicos la organización y tutela de la salud pública, mediante medidas preventivas y a través de las prestaciones y servicios necesarios.
Asimismo, el artículo 51 establece la obligación de los poderes públicos de defender a los consumidores y usuarios, protegiendo de forma eficaz su seguridad, su salud y sus legítimos intereses económicos, lo que resulta plenamente aplicable al ámbito sanitario.
Legislación sanitaria básica en España
El desarrollo normativo de este derecho constitucional se materializa, entre otras normas, en:
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que supuso un paso decisivo en la configuración del sistema sanitario nacional y en la garantía del derecho a la salud de todos los ciudadanos.
Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que estableció las bases para una prestación sanitaria coordinada, equitativa y de calidad en todo el territorio nacional.
Derecho de información asistencial del paciente
De acuerdo con la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente, los pacientes tienen derecho a recibir toda la información disponible sobre cualquier actuación que afecte a su salud, salvo los supuestos legalmente exceptuados.
Este derecho incluye también la facultad del paciente a no ser informado, respetando siempre su voluntad.
La información sanitaria:
Se proporcionará, como regla general, verbalmente, dejando constancia en la historia clínica.
Debe comprender, al menos, la finalidad, naturaleza, riesgos y consecuencias de cada intervención.
Ha de ser veraz, comprensible y adecuada a las necesidades del paciente, permitiéndole tomar decisiones libres y conscientes.
El médico responsable, así como los profesionales sanitarios que intervengan en el proceso asistencial, son responsables de garantizar este derecho.
La historia clínica: concepto y derechos del paciente
La historia clínica es el conjunto de documentos que recogen los procesos asistenciales de cada paciente, identificando a los profesionales sanitarios que han intervenido, con el objetivo de garantizar la correcta integración de la información clínica.
Archivo y custodia de la historia clínica
Los centros sanitarios deben conservar las historias clínicas en condiciones que garanticen:
Su seguridad
Su correcta conservación
La recuperación de la información, con independencia del soporte utilizado
Derechos del paciente
El paciente tiene derecho a:
Acceder a su historia clínica
Obtener copia de la documentación
Exigir una custodia diligente y confidencial de sus datos clínicos
El consentimiento informado
Una parte muy relevante de las reclamaciones por negligencia médica se relaciona con la ausencia o defectuosa prestación del consentimiento informado.
La relación médico-paciente ha evolucionado desde un modelo paternalista hacia un modelo basado en la autonomía del paciente, reconociendo su capacidad para decidir libremente sobre las actuaciones que afectan a su salud.
El consentimiento informado es un proceso de comunicación entre el profesional sanitario y el paciente que culmina con la aceptación o rechazo de una intervención médica, tras valorar:
Riesgos
Beneficios
Alternativas disponibles
Se trata de la conformidad libre, voluntaria y consciente del paciente, prestada tras recibir información suficiente y adecuada.
¿Qué es una negligencia médica?
La negligencia médica se produce cuando un profesional sanitario, por acción u omisión, se aparta de los estándares médicos exigibles, causando un daño al paciente.
Desde el punto de vista jurídico, para que exista negligencia médica deben concurrir:
Un daño real (físico, moral o a la dignidad del paciente)
Un incumplimiento de la lex artis
Un nexo de causalidad entre la actuación sanitaria y el daño producido
La lex artis representa el conjunto de reglas, conocimientos y prácticas aceptadas por la comunidad médica. Su incumplimiento constituye la llamada mala praxis médica.
Responsabilidad médica: contractual y extracontractual
Responsabilidad contractual
Existe responsabilidad contractual cuando:
Hay una relación contractual entre médico y paciente
El daño deriva de un incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones asumidas
Está regulada en el artículo 1101 del Código Civil y puede dar lugar a indemnización por daños y perjuicios.
Responsabilidad extracontractual
Se produce cuando el daño deriva de la violación del deber general de no causar daño a otro (alterum non laedere), con independencia de que exista o no contrato previo.
Está regulada en el artículo 1902 del Código Civil.
¿Qué tipo de responsabilidad conviene reclamar?
En muchos casos, los tribunales permiten elegir entre responsabilidad contractual o extracontractual, optando por la más ventajosa para el perjudicado.
Uno de los factores clave es el plazo de prescripción:
Responsabilidad contractual: 15 años
Responsabilidad extracontractual: 1 año
Pasos para reclamar una negligencia médica
Si existe sospecha de negligencia médica, se recomienda:
Documentar los hechos de forma cronológica y detallada.
Recopilar toda la documentación médica (informes, pruebas, diagnósticos, tratamientos).
Fotografiar las lesiones, si estas evolucionan en el tiempo.
Solicitar un informe pericial médico, que determine:
Si existió error médico
El incumplimiento de la lex artis
El nexo causal entre la actuación y el daño
Consejo jurídico
Cada caso de negligencia médica requiere un análisis jurídico y pericial individualizado para valorar la viabilidad de la reclamación y el tipo de responsabilidad a exigir.

