Reclamación de plusvalía municipal en ventas con pérdidas
Nos encontramos ante uno de los escenarios en los que el contribuyente resulta más perjudicado: la venta de un inmueble con pérdidas y el posterior pago del impuesto de la plusvalía municipal.
Cuando un inmueble se vende por un precio inferior al de adquisición, no existe incremento de valor del terreno, por lo que el impuesto no debería haberse exigido. Sin embargo, durante años, numerosos Ayuntamientos han liquidado la plusvalía municipal incluso en estos supuestos, obligando a los contribuyentes a pagar un impuesto contrario a su realidad económica.
Doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo
La Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017 declaró que no puede exigirse la plusvalía municipal cuando no existe incremento de valor, abriendo la vía para reclamar el impuesto pagado indebidamente.
Posteriormente, el Tribunal Supremo ha consolidado esta doctrina, estableciendo que corresponde al contribuyente acreditar la inexistencia de incremento de valor, pero reconociendo expresamente su derecho a recuperar lo abonado cuando se demuestra la venta con pérdidas.
Esta jurisprudencia permite reclamar la plusvalía municipal con altas probabilidades de éxito, incluso en los casos en los que el impuesto fue exigido mediante liquidación administrativa, como ocurre en determinados Ayuntamientos, entre ellos el de Majadahonda.
Plazo para reclamar: 4 años
Es fundamental tener en cuenta que el plazo general para reclamar la plusvalía municipal es de cuatro años, contados desde el día siguiente al pago del impuesto o desde la finalización del periodo voluntario de ingreso.
Por ello, aunque no se hubiera presentado en su momento un recurso de reposición, ello no impide iniciar la reclamación, siempre que no haya transcurrido dicho plazo de prescripción.
En estos casos, es posible:
Instar un procedimiento de nulidad de pleno derecho, o
Solicitar la revocación del acto administrativo, con el fin de obtener la devolución de ingresos indebidos.
Estudio de viabilidad gratuito
En AFEPLUS Abogados le asesoramos y realizamos un estudio jurídico de viabilidad, analizando su caso concreto para determinar si se encuentra dentro del plazo de cuatro años y si existen fundamentos suficientes para reclamar la plusvalía municipal, sin compromiso ni coste alguno.
¿Qué documentación necesitamos?
Para analizar su caso será necesario aportar:
Precio de compra y precio de venta de la vivienda
Autoliquidación o liquidación del impuesto de la plusvalía municipal
Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) correspondiente al año de la venta
Informe pericial y prueba de la pérdida de valor
En la reclamación aportamos un informe pericial que permite acreditar la inexistencia de incremento de valor del suelo, reforzando la prueba exigida por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, con independencia de los valores reflejados en las escrituras.
Recomendación final
Una vez analizada la documentación, le facilitaremos una propuesta clara y detallada. Dado que el plazo de reclamación es limitado, recomendamos iniciar la reclamación de la plusvalía municipal a la mayor brevedad posible para evitar la prescripción del derecho.


