Condenan al Ayuntamiento de Torrevieja a devolver 55.000 euros de una plusvalía tras negarse durante seis años.
El municipio ha tenido que abonar 15.552 euros por intereses de demora tras retrasar la devolución del impuesto cobrado de forma irregular.
El Ayuntamiento de Torrevieja se ha visto obligado a devolver a una empresa 55.235 euros del cobro irregular del impuesto de Plusvalía y otros 15.552 por intereses de demora acumulados por retrasar esa solicitud de devolución desde 2019.
El juzgado de lo Contencioso de Elche aclara que entre la petición de revisión de la autoliquidación en abril de 2019 realizada por la mercantil afectada y la notificación de su rechazo en febrero de 2022 se produjo la sentencia 182/2021 del Tribunal Constitucional que declaraba la inconstitucionalidad del cálculo de la base imponible del impuesto, que recogía la Ley de Haciendas Locales.
Actividad administrativa nula
Y da la razón al recurrente «independientemente de los motivos de su pretensión, incluso al margen de que no aportada la escritura de adquisición del inmueble», ya que el cálculo de la base imponible del impuesto que abonó la sociedad fue declarado inconstitucional y nulo, por lo que la «autoliquidación realizada conforme a una normativa declarada inconstitucional es nula igualmente»
El despacho de abogados Afeplus que ha llevado la causa, ha lamentado que el municipio prolongase su negativa durante años pese a la evidencia de que el derecho a la devolución era clara hasta el punto de que se dirigió al propio alcalde de Torrevieja, recordándole que los intereses de demora los pagan los contribuyentes. El Ayuntamiento también recurrió el abono esos intereses y perdió con condena en costas.
La mercantil afectada que terminó presentando el recurso judicial abonó en diciembre de 2015 al Ayuntamiento de Torrevieja por autoliquidación 55.235 euros del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana -plusvalía- por la transmisión de una propiedad.
Dentro de plazo
El 1 de abril de 2019 reclamó la devolución –dentro del plazo de cuatro años para hacerlo-, haciendo valer las primeras resoluciones judiciales que ya confirmaban la inconstitucionalidad del impuesto para el caso de los inmuebles que se vendieran por un precio inferior al precio de compra.
En octubre de 2021, el Tribunal Constitucional en su tercera sentencia sobre este impuesto, aclaró que el cálculo era ajeno a la realidad del mercado inmobiliario y de la crisis económica, expulsando los artículos que regulaban la base imponible del impuesto.
El letrado del demandante, que forma parte de un despacho especializado en reclamaciones del impuesto de plusvalía municipal, se dirigió en siete ocasiones más al Ayuntamiento para reclamar la devolución.
En una de ellas recordando al propio alcalde que «las consecuencias económicas serían mayores para el Ayuntamiento y por tanto, perjudicaría a los ciudadanos de Torrevieja, que verían como tendrían que acabar abonando unos gastos más elevados en intereses legales de demora así como una posible condena en costas procesales de un procedimiento de cuantía elevada.”
El área de Tesorería municipal alegó en junio de 2019 que la empresa afectada no había acreditado la inexistencia de un incremento de valor de los bienes sometidos al impuesto. Es decir, que el valor inicial del inmueble fuera inferior al de trasmisión en 2015. Aunque este criterio de la Tesorera solo se hizo llegar al afectado casi dos años y medio después, en enero de 2022, a través de una notificación -sin decreto- del concejal delegado de Hacienda, y ello a pesar de que el mismo afectado reclamó una respuesta en varias ocasiones durante ese periodo. Tampoco sirvió el recurso extraordinario de revisión presentado ante el Ayuntamiento, también denegado.
La última petición, en marzo de 2022, se hizo directamente al alcalde de Torrevieja, Eduardo Dolón, trasladándole «las extrañas y graves circunstancias» que, a juicio del recurrente, se daban en ese expediente ante la solicitud y el error de determinación del importe del impuesto. No le hicieron caso.
Acudió al juzgado no sin antes aportar informe pericial de un arquitecto que avalaba su reclamación, siendo finalmente reconocido el derecho mediante sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 1 de Elche.
El letrado recuerda que la última sentencia del Tribunal Supremo permite recuperar lo pagado independientemente del plazo del ingreso, siempre y cuando sea una transmisión de un inmueble con pérdida patrimonial.