Desde https://majadahondamagazin.es/ se hacen eco de la nota de prensa emitida por el despacho de abogados AFEPLUS, especializado en reclamaciones online del impuesto de la plusvalía municipal.
Le damos las gracias a MAJADAHONDA MAGAZIN por trasladar una información interesante para aquellos contribuyentes que pagaron el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, conocido como la plusvalía municipal, mediante liquidación ante el Ayuntamiento de Majadahonda, tras haber vendido a pérdidas un inmueble.
Y ¿por qué consideramos que es interesante? Porque el Ayuntamiento de Majadahonda tiene aprobado el sistema del gestión del impuesto mediante liquidación y el contribuyente solo tiene de plazo 1 mes para recurrir la liquidación del impuesto, por tanto, si recurre pasado ese mes, el acto administrativo ya es firme y la resolución del recurso será de inadmisión por extemporaneidad.
¿Qué tiene de relevancia la noticia que traslada Majadahonda Magazin? Poner en conocimiento a aquellos contribuyentes la publicación de la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2022 del Tribunal Constitucional, promovida por un particular como consecuencia de un recurso de amparo, que abre una nueva posibilidad de recuperar lo abonado por el impuesto de la plusvalía municipal para aquellos contribuyentes que vendieron un inmueble con pérdida patrimonial, adquieren un inmueble, mediante herencia o donación, a un valor inferior al de adquisición, pagaron el impuesto de la plusvalía municipal mediante liquidación y recurrieron fuera de plazo o tienen resolución desestimatoria.
Nota de prensa:
“SI SU AYUNTAMIENTO TIENE APROBADO EL SISTEMA DE GESTIÓN DEL IMPUESTO DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL POR LIQUIDACIÓN, LIMITANDO EL DERECHO A SOLICITAR UNA DEVOLUCIÓN DEL INGRESO AL PLAZO DE UN MES Y NO PUDO ACOGERSE A LA SENTENCIA 59/2017 DEL 11 DE MAYO DE 2017 DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA CONSEGUIR UNA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SI VENDIÓ UN INMUEBLE CON PÉRDIDA PATRIMONIAL, ES IMPORTANTE QUE TENGA CONOCIMIENTO SOBRE LA ÚLTIMA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL QUE ABRE LA PUERTA PARA AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE PAGARON EL IMPUESTO MEDIANTE LIQUIDACIÓN Y NO PUDIERON RECUPERAR LO ABONADO.”