Los jueces empiezan a anular las plusvalías municipales sin beneficios en la compraventa declaradas firmes.
Los juzgados han comenzado a declarar nulas las liquidaciones de la plusvalía municipal con pérdida consideradas firmes, en aplicación del cambio de doctrina introducido por del Tribunal Supremo, en sentencia de 28 de febrero de 2024.
Así, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 9 de Madrid, anula y obliga a devolver al Ayuntamiento de Majadahonda al reclamante 11.391’45 euros, más intereses legales aplicables, sin que considere que el cambio de criterio del TS justifique la condena en costas.
Para Carlos Rivero, abogado en Afeplus, que ha llevado la defensa del contribuyente, «se trata de casos injustos donde los Ayuntamientos, en vez de iniciar procedimientos de revocación a favor de los contribuyentes, obligan a los mismos, a iniciar procedimientos administrativos y judiciales, provocando un perjuicio al propio Ayuntamiento ya que si se les condena, deben pagar al contribuyente, además del importe principal del impuesto, los intereses de demora».
La Corporación alegaba que «el contribuyente tenía de plazo un mes para recurrir, sin haberlo hecho o si lo hizo, tuvo una resolución de inadmisión o desestimación».
El ponente de la sentencia, el magistrado Cobo Olvera, basa su decisión en el nuevo criterio del Tribunal Supremo, que establece que «El mandato del artículo 161.1º a) en relación al artículo 164.1, ambos de la Constitución, no requiere de desarrollo normativo alguno, y, desde luego, no admite que ninguna ley limite los efectos de la inconstitucionalidad queridos por la Constitución, y desde luego los artículos 39.1 y 40.1 LOTC no lo hacen. Por tanto, no cabe sostener una interpretación jurisprudencial que condujera al resultado de limitar aquello que la Constitución impone, y por ello, cuando el TC declara la inconstitucionalidad de una ley y al mismo tiempo no determina nada sobre los efectos temporales de esa declaración, la regla aplicable es la retroactividad, la remoción de efectos, y ese efecto se reconduce a la categoría de nulidad»
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