Fuente: El Confidencial
Primera sentencia tras el fallo del Tribunal Constitucional
Tras la sentencia del Tribunal Constitucional ya existe el primer dictamen judicial que ha aplicado los mismos argumentos respectos a la plusvalía municipal. Es decir, si la transacción inmobiliaria genera pérdidas al vendendor, no se debe pagar dicho impuesto.
El ayuntamiento condenado ha sido el de Torrelodones (Madrid), que debe devolver 9.200 euros cobrados indebidamente a un ciudadano que no obtuvo ganancia patrimonial con la venta de su vivienda.
«Justificar en este asunto la disminución del valor del suelo mediante un informe pericial ha sido determinante», explica a El Confidencial Carlos Rivero, fundador de afeplus, despacho que ha conseguido la primera sentencia. «El juez ha considerado que los artículos que regulan el hecho imponible y la base imponible del impuesto son contrarios a la Constitución Española de 27 de Diciembre de 1978”.
Rivero espera que ésta sea la primera de muchas sentenciasque den la razón al contribuyente. «Los ayuntamientos, a día de hoy, siguen cobrando este impuesto, aún teniendo sobre la mesa la sentencia del Tribunal Constitucional, amparados en que el fallo tiene efectos sobre la norma foral y no sobre la norma estatal y esperamos que el Constitucional se pronuncie pronto sobre esta última, porque mientras tanto los únicos perjudicados siguen siendo los contribuyentes«, concluye Rivero.