El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 26 de Madrid ha condenado al Ayuntamiento de la capital a devolver 7.446,32 euros en concepto del impuesto de la plusvalía municipal como consecuencia de la venta de una vivienda con pérdidas.
Se trata de la primera condena al Consistorio madrileño por el cobro del Impuesto sobre Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).
La sentencia del Juzgado a la que ha tenido acceso Efe tiene en cuenta la resolución del Tribunal Constitucional del pasado 11 de mayo que determinó que el impuesto de la plusvalía municipal vulnera el principio de «capacidad económica», ya que no se vincula a la existencia de un aumento real del valor del inmueble.
La titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 26, Marta Iturrioz, condena al Ayuntamiento de Madrid a devolver la cantidad «indebidamente ingresada» de 7.446,32 euros, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación administrativa (11 de noviembre de 2016).
La propietaria de la vivienda de Madrid la adquirió en el año 2003 y la vendió en 2016 en una operación que supuso «una disminución en el precio de venta».
El Consistorio madrileño le impuso a la vendedora el pago de 7.442,36 euros por el IIVTNU y ésta recurrió la resolución el 11 de noviembre de 2016.
«Es aconsejable aportar un informe pericial en la demanda para justificar la disminución del valor del suelo», ha declarado a Efe Carlos Rivero, fundador de Afeplus, el despacho que ha llevado la reclamación.
La letrada del despacho que ha llevado el asunto pidió la anulación de la autoliquidación por considerar que vulneraba los principios tributarios de equidad, justicia, igualdad, progresividad y capacidad porque gravaba una situación en la que no se ha realizado el hecho imponible.
El letrado de la Corporación municipal entendía que los argumentos no tienen en cuenta los pronunciamientos del Tribunal Constitucional y van más allá de su alcance.
Alegó que el Tribunal Constitucional indica que «la forma de determinar la existencia o no de un incremento susceptible de ser sometido a tributación es algo que solo corresponde al legislador en su libertad de configuración normativa».
La jueza subraya en su resolución que las sentencias del Tribunal Constitucional no cambian en absoluto el panorama existente, porque los juzgados y tribunales ya vienen aplicando la máxima de que si se prueba la inexistencia de incremento de valor del terreno de naturaleza urbana no se habrá realizado el hecho imponible del impuesto, y no puede ser el ciudadano gravado con cantidad alguna.