Como siempre los Ayuntamientos en fase administrativa desestiman las reclamaciones interpuestas por los contribuyentes en materia de devolución de ingresos indebidos por plusvalía municipal.
En este caso el procedimiento administrativo por parte del Ayuntamiento de Majadahonda fue el mismo y desestimó una reclamación de un ciudadano de Majadahonda que tuvo una pérdida patrimonial de más de 90.000 euros.
Por ello este contribuyente se vio obligado a contactar con Afeplus y valorar la opción de acceder a una vía judicial.
Tras realizar un estudio minucioso del caso y valorando las posibilidades de éxito a la hora de interponer la demanda, hay que minimizar los escenarios desfavorables, nos encargó el asunto.
En dicha sentencia el Juez reconoce que: «En aplicación de la citada Sentencia es recurso debe ser estimado, pues el recurrente mediante la aportación de las escrituras de adquisición de los inmuebles en el año 2016 y venta en el año 2017 ha acreditado la existencia de un detrimento en el valor de los inmuebles por lo que no se produce el hecho imponible, sin que las alegaciones de la parte demandada deban ser tenidas en cuenta respecto al valor catastral de los inmuebles, pues ello solo se tiene en cuenta a la hora de determinar la base imponible, pero no el hecho imponible.»
Por suerte, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 24 de Madrid dicto el siguiente fallo:
Que ESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por…, en nombre y representación… contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto frente a las liquidaciones del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, derivada de la transmisión del inmueble sito… de Majadahonda y de dos plazas de garaje, que tuvo lugar el 28 de febrero de 2017, debo anular y anulo el acto administrativo impugnado por no ser conforme a Derecho, debiendo la Administración demandada proceder a la devolución delo indebidamente ingresado más los intereses legales.Sin expresa condena en costas.