El Pleno del Tribunal Constitucional ha anunciado este jueves que ha declarado inconstitucional el impuesto municipal de plusvalía o IIVTNU cuando resulte confiscatorio para el contribuyente. En un adelanto de la sentencia (que hará pública en los días siguientes), el tribunal informa que ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad número 1020-2019, promovida por el Juzgado Contencioso-administrativo número 32 de Madrid y, en consecuencia, ha declarado que el art. 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado el 5 de marzo de 2004, es inconstitucional con el alcance previsto en el Fundamento jurídico quinto a).
La sentencia, con ponencia del magistrado Pedro González Trevijano, argumenta que cuando existe un incremento de la transmisión y la cuota que sale a pagar es mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano, se estaría tributando por una renta inexistente, virtual o ficticia, produciendo un exceso de tributación contrario a los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad (artículo 31.1 Constitucón Española). En otras palabras, en estos casos, el impuesto es confiscatorio.
Es por este motivo, justamente, por el que el juzgado de Madrid planteó el recurso de inconstitucionalidad, sobre un supuesto en el que se obligaba al contribuyente a pagar más tributos que los beneficios obtenidos por la transacción de la vivienda. El recurso tiene su origen en el litigio de un contribuyente contra el Ayuntamiento de Majadahonda, que le giró 3.560 euros por la plusvalía de su inmueble. Según los cálculos del juzgado, el beneficio neto de la transacción fue de 3.473 euros, por lo que había tenido que poner de su bolsillo una diferencia negativa de 86 euros.
El tribunal de garantías constitucionales ya anuló en 2017 (STC 59/2017) varios preceptos del mismo artículo de la ley, que regula la base imponible del impuesto, pero únicamente en la medida que sometían a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor, es decir, cuando no existía ganancia en la transmisión del inmueble urbano.
Con esta reciente resolución, los ayuntamientos ya no podrán exigir el impuesto no solo cuando se haya vendido o transmitido la vivienda a pérdidas, sino cuando, aún habiendo ganancia, el importe a pagar sea superior al beneficio. Habrá que examinar la fundamentación jurídica de esta última sentencia para resolver las dudas que se le plantean tanto a contribuyentes como a los ayuntamientos respecto del modo en que se debe proceder en estos casos y si es posible reclamar sobre los impuestos ya liquidados.
NUESTRO COMENTARIO: «El principal problema de este impuesto radica en la determinación de la base imponible del impuesto y en los valores catastrales del inmueble, mientras no se cambie el método de estimación de la base imponible y se revisen los valores catastrales, estaremos años y años pleiteando contra los Ayuntamientos. Todo lo demás es aburrir al contribuyente.»