Esta proposición de ley pretende dar cumplimiento al mandato que la STC 59/2017 de 5 de junio lanzó al legislador al declarar inconstitucionales y nulos los arts. 107.1, 107.2.a) y 110.4 del TRLHL
El el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 9 de marzo de 2018 se ha publicado la proposición de ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.
Esta proposición de ley pretende dar cumplimiento al mandato que la STC 59/2017 de 5 de junio lanzó al legislador al declarar inconstitucionales y nulos los arts. 107.1, 107.2.a) y 110.4 del TRLHL, aprobado por el RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, pero únicamente en la medida en que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor, sin esperar el completo desarrollo del proceso de reforma abierto con la creación por parte del Gobierno de la Comisión de Expertos para la revisión y análisis del actual sistema de financiación local.
Desde los órganos judiciales se ha instado en no pocas ocasiones al legislador estatal para que acometiera la reforma de este impuesto, al igual que han hecho los territorios forales, que fueron los primeros en acatar los pronunciamientos del Tribunal Constitucional [Vid., STSJ de Castilla y León (Sede en Burgos) de 22 de septiembre de 2017, recurso n.º 21/2017 y STSJ de Madrid de 19 de julio de 2017, recurso n.º 783/2016 ].
Al igual que hiciera Navarra en su normativa foral de hacienda locales correspondiente a su territorio, que fue declarada inconstitucional por la Tribunal Constitucional en su STC 72/2017 de 5 de junio, mediante la pasada la aprobación de la LEY FORAL 19/2017, de 27 de diciembre, se introduce un nuevo supuesto de no sujeción para los casos en que el sujeto pasivo acredite que no ha obtenido un incremento de valor.
El sujeto pasivo deberá declarar la transmisión no sujeta, así como aportar las pruebas que acrediten la inexistencia de incremento de valor. Para acreditar la inexistencia de incremento de valor, como valores reales de transmisión y adquisición del terreno se tomarán los efectivamente satisfechos respectivamente en la transmisión y adquisición del bien inmueble, que consten en los títulos que documenten la transmisión, o bien, en su caso, los comprobados por la Administración tributaria a quien corresponda la gestión de los impuestos que gravan la transmisión del inmueble, en caso de que sean mayores a aquellos.
Más rigurosa me parece la fórmula utilizada por los tres territorios del País Vasco que lejos de incluir en el articulado de sus normas algo tan obvio, parten del axioma de que no se someterán a gravamen los no incrementos ni las disminuciones del valor de los terrenos, de tal forma que, al quedar este tipo de operaciones al margen del impuesto, no será necesario proceder al cálculo de la base imponible en estos casos. Sí me parece más rigurosa ya que al incluir el legislador estatal este supuesto de no sujeción para los casos en que el sujeto pasivo acredite que no ha obtenido un incremento de valor, a sensu contrario, parece admitir el sometimiento a gravamen de aquellos supuestos en los que no habiendo obtenido un incremento de valor el sujeto pasivo no pueda probarlo, lo cual puede llevar a no resolver el problema que ha planteado este impuesto, en cuanto a la hora de determinar si se produce o no el hecho imponible.
Gipuzkoa aprobó el DECRETO FORAL-NORMA 2/2017, de 28 de marzo, por el que se modifica el Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal) como consecuencia de la sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de febrero de 2017, que declara inconstitucionales y nulos los artículos 4.1, 4.2.a) y 7.4 de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en la medida, únicamente, en la que someten a tributación situaciones de inexistencia de incremento de valor. Alava hizo lo propio mediante el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 3/2017, como consecuencia de la sentencia del Tribunal Constitucional de 1 de marzo de 2017. En el caso de Bizkaia, se modifica el IIVTNU ante la inconstitucionalidad del sometimiento a la «plusvalía municipal» de los terrenos transmitidos con pérdidas, estableciendo un sistema objetivo (diferencia entre valor de transmisión y adquisición) para determinar si existe o no incremento de valo r al igual que hicieran Alava y Gipuzkoa, mediante el DECRETO FORAL NORMATIVO 3/2017, aunque en el Territorio de Bizkaia no se ha producido declaración de inconstitucionalidad alguna en la normativa reguladora del impuesto.
Los tres territorios forales del País Vasco establecieron un mecanismo objetivo para conocer si existe ese no incremento o esa minusvalía, de fácil aplicación para los ayuntamientos, como es la diferencia entre los valores de transmisión y adquisición. El empleo de este método permitirá determinar con certeza la existencia o no de un incremento de valor, quedando el impuesto acotado a supuestos en los que exista un incremento de valor de los terrenos, tal y como exige el Tribunal Constitucional. En estos casos, una vez determinada la existencia del mismo, el sistema para su cálculo se mantiene intacto.
En el caso de la norma estatal, así como también ha hecho Navarra, con el objeto de mejorar técnicamente la determinación de la base imponible se sustituyen los porcentajes anuales aplicables sobre el valor del terreno para la determinación de la base imponible del impuesto por unos coeficientes máximos establecidos en función del número de años transcurridos desde la adquisición del terreno, que serán actualizados anualmente, mediante norma con rango legal, teniendo en cuenta la evolución del mercado inmobiliario, así como los coeficientes de actualización de valores catastrales a que se refiere el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
Tal y como se desprende de la exposición de motivos de esta norma, esta parece ser una solución provisional a la espera de las conclusiones que se alcancen por la Comisión de Expertos para la revisión y análisis del actual sistema de financiación local.
Además de las modificaciones previstas en el ámbito del IIVTNU, mediante esta proposición de ley se declaran exentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las cantidades por responsabilidad civil y otras ayudas voluntarias percibidas por las víctimas del accidente del vuelo GWI9525, acaecido el 24 de marzo de 2015, satisfechas por la compañía aérea afectada (German Wins) o por una entidad vinculada a esta última.
Finalmente, en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se incluye a las Comunidades Autónomas de Cantabria y de Madrid en el régimen de autoliquidación del impuesto con carácter obligatorio.