Si entrar en detalles, esta publicación simplemente tiene como objetivo subir la imagen que la acompaña y dejar constancia que en asuntos de clara interpretación de la ley, aquí nuestro órgano judicial en todos los órdenes, en vez de facilitar la labor a los juzgados unipersonales, genera más carga de trabajo, más dilaciones y más desconfianza del ciudadano con el poder judicial.
Porque una sentencia del Tribunal Constitucional «despliega efectos desde el día siguiente a su publicación en el BOE, no lo dice este abogado, lo dice la Constitución Española y la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre.»
Constitución Española – art. 164.1
“Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el Boletín Oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere.
Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente a su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas.”
Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre – art. 38.1 LOTC
“Las sentencias recaídas en procedimientos de inconstitucionalidad tendrán el valor de cosa juzgada, vincularán a todos los poderes públicos y producirán efectos generales desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.”
Pues en este país se ha establecido que los efectos de la sentencia 182/2021 del Tribunal Constitucional despliegan efectos desde su publicación por nota de prensa en la página web del TC y no desde su publicación en el BOE. Se acabó la historia, todos a estudiar de nuevo.
Para más información, pueden contactarnos.
#seguridadjuridica #tribunalsupremo #jurisprudencia #derechotributario
#derechofiscal #impuestos #constitucion #inconstitucionalidad
#derechoadministrativo #abogados #abogacia #justicia #estadodederecho #derecho
#jurisprudencia #legal








