Estaba pendiente de resolverse un recurso de inconstitucionalidad sobre el instrumento jurídico utilizado por el Gobierno para la modificación de un elemento esencial del impuesto de la plusvalía municipal.
Pues ya tenemos la nota informativa, de fecha 09 de marzo de 2023, por parte del Tribunal Constitucional que falla a favor de los Ayuntamientos en perjuicio de los intereses de los ciudadanos que habían alegado la inconstitucionalidad del decreto ley para modificar el impuesto de la plusvalía municipal.
El Tribunal Constitucional admitió a trámite los recursos interpuestos por parte de los partidos políticos PP y VOX ante la posible inconstitucionalidad del instrumento jurídico utilizado para regular el vacío legal desde la publicación de la sentencia del pasado día 26 de octubre de 2021 hasta la entrada en vigor de la nueva normativa.
Dichos recursos cuestionaban la urgente necesidad de la reforma, teniendo en cuenta que esta situación -si bien agravada por la STC de 26 de octubre- ya existía desde 2017, con el mandato expreso del TC al legislador para modificar el impuesto, es por este motivo que podía cuestionarse la concurrencia de este requisito.
Además dichos recursos también cuestionaban la vulneración de la reserva de ley en materia tributaria, ya que consideraban que la fórmula legislativa de carácter urgente y excepcional no puede regular uno de los elementos esenciales de un tributo.
Nuestra constitución establece en sus artículos 33.1 y 133.1 la reserva de ley en materia tributaria, reserva que alcanza los aspectos esenciales de los tributos (hecho imponible, sujeto pasivo, base imponible o tipo de gravamen).
El RD 26/2021 supone una innovación respecto a la determinación de la base imponible del impuesto e introduce un supuesto de no sujeción, por lo que no cabe duda de que el mismo afecta a los elementos esenciales de un impuesto.
Pero el Tribunal Constitucional ha establecido mediante sentencia que todo está bien hecho, que la reserva de ley puede operar mediante un decreto ley y que todo sigue igual.
Es llamativo, preocupante y debería llevarnos a la reflexión porque anteriormente el mismo Tribunal Constitucional en Sentencia 78/2020, de 1 de julio de 2020 sobre la cuestión de inconstitucionalidad 1021-2019, declaró inconstitucional y nulo el decreto ley sobre el impuesto de sociedades al entender que no era el instrumento jurídico que debía utilizarle para hacer una modificación de la normativa que afectaba a elementos esenciales del impuesto, por tanto, estamos ante una contradicción del propio Tribunal.
AFEPLUS Asociados, despacho jurídico.