En mayo del 2017 el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, que regulaban el cálculo de la base imponible cuando se transmite un inmueble de naturaleza urbana, así como la gestión tributaria del impuesto. Como consecuencia de esta anulación quedaron eliminadas las reglas existentes para calcular la eventual existencia de la plusvalía municipal. Concretamente declaró la inconstitucionalidad del impuesto cuando el precio de transmisión de un inmueble es inferior al de adquisición por vulnerar el principio de capacidad económica contenido en el artículo 31 de la Constitución.
Esta declaración dio lugar a que un gran número de contribuyentes reclamase la devolución del impuesto, incluso cuando la operación gravada (venta o herencia) le generó una ganancia. El vacío legal que hubo durante casi un año sin haberse publicado la reforma de la Ley de Haciendas Locales (LHL), dio lugar a la existencia de pronunciamientos judiciales discrepantes. Por un lado la doctrina denominada maximalista, defendida, entre otros, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, estimaba que tras la declaración de inconstitucionalidad y mientras el legislador no regule el nuevo régimen legal aplicable y, en concreto, determine la forma en la que se debe cuantificar el impuesto, las liquidaciones de la plusvalía municipal giradas en base a una normativa declarada nula e inconstitucional, son nulas de pleno derecho.
Por el contrario, otros tribunales, como el de Asturias, son partidarios de la tesis denominada posibilista, la cual entiende que el impuesto ha sido declarado inconstitucional solamente en aquellos casos en los que la transmisión se ha hecho a pérdida, de tal suerte que los Ayuntamientos pueden seguir liquidando el tributo en aquellos casos en los que existe una plusvalía real.
El pasado 9 de julio el Tribunal Supremo ha venido a zanjar la polémica en una sentencia dictada por la Sala Tercera en la que se demuestra contrario a la denominada teoría maximalista. En concreto, viene a declarar que solamente en los casos en los que no se acredita por el contribuyente la inexistencia de un incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, se puede liquidar el impuesto.
Considera que la inconstitucionalidad del artículo 110.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales posibilita que los contribuyentes puedan alegar la inexistencia de un aumento del valor de sus terrenos. También precisa que la prueba de la inexistencia de una plusvalía real y efectiva corresponde al contribuyente, para lo que podrá utilizar cualquier medio de prueba, por ejemplo escrituras, una vez que se ha probado que no ha habido aumento de valor, deberá ser la Administración quien pruebe lo contrario para poder girar el impuesto.
Sin entrar en el examen de todos los fundamentos jurídicos de este fallo judicial, manifestamos nuestro desacuerdo contra su oposición a la tesis maximalista, estimando que la teoría defendida por la sentencia es contraria al principio de seguridad jurídica del artículo 9.3 de la Constitución, entendida como la certeza sobre las normas aplicables, procurando su claridad, ya que si indujeran a confusión o dudas en los destinatarios, podría concluirse que una norma infringe el principio constitucional de seguridad jurídica.