El valor catastral es un valor administrativo determinado por la Dirección General del Catastro Inmobiliario que sirve de referencia para el cálculo de impuesto relacionados con los bienes inmuebles, impuestos tanto del ámbito local, autonómico como estatal y que nunca puede superar al valor de mercado o valor declarado en las escrituras públicas de compraventa, siempre y cuando, el valor declarado sea el precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un inmueble libres de cargas.
En caso de que el valor catastral no cumpla con los requisitos que marca la normativa vigente, nos encontramos ante una valor fuera de ley que repercute directamente y de forma negativa en el bolsillo del contribuyente.
Analizar si tenemos un valor catastral que no cumple con la normativa vigente es determinante para el pago de los impuestos en el presente pero también en el futuro.
Si el valor catastral es mayor al valor de mercado o valor declarado en las escrituras públicas, nos encontramos ante un escenario perjudicial para el contribuyente porque probablemente estará pagando una cuota del impuesto por encima de lo que le correspondería en caso de tener un valor catastral ajustado a los parámetros que marca el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Copiamos enlace para curiosos en la materia: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163
A veces hay discrepancias de alteraciones físicas del los inmuebles, superposición de dos usos sobre el mismo inmueble, modificaciones del planeamiento urbanístico o cualquier otro error administrativo está provocando un error de valoración.
Si dispone de tasaciones, informes o testigos de compraventas de inmuebles realizadas en una zona próxima al inmueble objeto de estudio y valoración, debe guardarlos porque son documentos de prueba que sirven para acreditar las pretensiones.
Es muy importante solicitar la rectificación del valor catastral porque mientras el inmueble tenga un valor catastral por encima del valor de mercado, el titular de dicho inmueble estará pagando una cuota del IBI, así como de cualquier otro impuesto, tal como, la plusvalía municipal, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, etc…muy por encima de la cuota que debería estar pagando. En muchas ocasiones incluso puede llegar a suponer un aumento del 50 % de la cuota real.
Por ello, en caso de tener un valor catastral que considere se encuentra por encima del valor de mercado, contacte con nosotros por email y explíquenos su caso, estaremos encantados de atenderle.