Reclamar plusvalía municipal por venta con pérdidas: devolución del impuesto
La exigencia del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) —conocido como plusvalía municipal— carece de fundamento jurídico cuando no ha existido incremento real del valor del terreno.
Si ha transmitido su vivienda por un precio inferior al de adquisición y el Ayuntamiento le ha exigido el pago del impuesto, puede ejercitar su derecho a la devolución de ingresos indebidos, siempre que no haya transcurrido el plazo legal de prescripción de cuatro años.
Venta con pérdidas y exigencia del impuesto
El Tribunal Constitucional (STC 59/2017, de 11 de mayo, y posteriores resoluciones) declaró inconstitucional la aplicación del impuesto cuando somete a gravamen situaciones inexpresivas de capacidad económica.
Posteriormente, el Tribunal Supremo ha consolidado esta doctrina, estableciendo que:
- El contribuyente puede acreditar la inexistencia de incremento de valor mediante cualquier medio de prueba válido en Derecho.
- Si el precio de transmisión es inferior al de adquisición, el impuesto no resulta exigible.
- Procede la devolución de lo abonado cuando el tributo se exigió sin que concurriera el hecho imponible.
En consecuencia, cuando existe venta con pérdidas, la liquidación practicada puede ser anulada por vulneración del artículo 31.1 de la Constitución Española.
¿Es legal cobrar la plusvalía municipal cuando existe minusvalía?
No.
Cuando se acredita una pérdida patrimonial:
- No se produce el hecho imponible del impuesto.
- No existe capacidad económica susceptible de gravamen.
- La liquidación o autoliquidación es impugnable en vía administrativa o contencioso-administrativa.
Esta doctrina resulta aplicable tanto en supuestos de autoliquidación presentada por el contribuyente como en casos de liquidación girada por el Ayuntamiento.
Plazo para reclamar la plusvalía municipal: cuatro años
El derecho a solicitar la devolución prescribe a los cuatro años, contados desde:
- El día siguiente al pago del impuesto, o
- La finalización del periodo voluntario de ingreso.
Una vez transcurrido dicho plazo, el derecho queda extinguido, salvo supuestos de nulidad de pleno derecho o revocación.
Por ello, el análisis del cómputo del plazo es determinante para valorar la viabilidad de la reclamación.
Procedimiento para reclamar la devolución
La estrategia jurídica dependerá de la situación concreta del expediente. Las vías habituales son:
- Rectificación de autoliquidación.
- Solicitud de devolución de ingresos indebidos.
- Recurso de reposición o reclamación económico-administrativa.
- Recurso contencioso-administrativo en caso de desestimación.
- Solicitud de nulidad de pleno derecho o revocación
En determinados supuestos puede resultar aconsejable aportar informe pericial técnico que acredite la disminución del valor del suelo.
Servicios jurídicos en reclamaciones de plusvalía municipal
Como despacho especializado en fiscalidad inmobiliaria, ofrecemos:
- Estudio jurídico completo de viabilidad.
- Análisis de escrituras y determinación del incremento o decremento real.
- Revisión de cálculos aplicados por el Ayuntamiento.
- Redacción y presentación de recursos.
- Defensa en vía contencioso-administrativa.
- Asesoramiento fiscal complementario.
Cada caso requiere una evaluación individualizada desde el punto de vista jurídico y procesal.
Documentación necesaria
Para analizar su situación será preciso aportar:
- Escritura de adquisición del inmueble.
- Escritura de transmisión.
- Liquidación o justificante de pago del impuesto.
- Recibo del IBI del ejercicio de transmisión.
- Escritos presentados ante en el Ayuntamiento, si los ha presentado
Con esta documentación puede determinarse si existió realmente minusvalía, si el derecho no ha prescrito y cuál es la vía procesal adecuada.
Estudio jurídico de viabilidad
Si ha vendido su vivienda con pérdidas y ha abonado la plusvalía municipal, resulta recomendable analizar su caso antes de que transcurra el plazo de prescripción.
La defensa técnica y fundamentada de sus derechos como contribuyente puede permitir la recuperación de las cantidades indebidamente ingresadas.










