El abogado Carlos Rivero, del despacho jurídico AFEPLUS, nos indica que “tras analizar la sentencia 185/2024 del Tribunal Supremo, en la que se pronuncia sobre un asunto de reclamación patrimonial donde se solicita el derecho a una indemnización como consecuencia de la sentencia 182/2021 del Tribunal Constitucional, es importante aclarar diferentes cuestiones”, que a continuación se detallan:
La primero es que se reconoce el régimen jurídico de la reclamación patrimonial al Estado legislador para poder solicitar el derecho a ser indemnizado por el daño causado, al indicar que la limitación del alcance de la STC 182/2021 no opera, y por tanto, se pueden acoger aquellos afectados que cumplan con los requisitos que establece la normativa vigente.
“Es claro que la STC 182/2021 no ha establecido ninguna limitación de efectos en relación con la responsabilidad patrimonial del Estado legislador y es doctrina reiterada de este Tribunal (desde la sentencia del Pleno de la Sala Tercera de 2 de junio de 2010, recurso núm. 588/2008) que no constituye obstáculo para ejercitar una acción de responsabilidad patrimonial del Estado por actos del legislador declarados inconstitucionales la circunstancia de que los actos generadores del daño (liquidaciones tributarias, en el caso) sean firmes, ni siquiera si gozan de la eficacia de la cosa juzgada, siempre que tales actos hayan fundamentado la decisión administrativa productora del perjuicio.”
Por tanto, los argumentos alegados por el Consejo de Ministros en sus resoluciones administrativas, el Consejo de Estado y la Abogacía del Estado, donde se hacía referencia a la limitación del alcance de la sentencia 182/2021 del Tribunal Constitucional, ya quedan olvidados, al reconocer el TS que no opera dicha limitación para la reclamación patrimonial al Estado legislador.
La segundo cuestión es valorar si se cumplen los requisitos para acogerse a la reclamación patrimonial, donde es importante no confundir, a los efectos de acreditar el daño causado, entre lo que se regula en el artículo 104 y lo que se regula en el artículo 107 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Para ello, la sentencia del Tribunal Supremo pone de manifiesto los hechos que hay que acreditar a los efectos del reconocimiento del derecho a ser indemnizado y no confundir con los casos en los que no procede solicitar la indemnización, al no poder acreditar la antijuricidad del daño.
El abogado Carlos Rivero, nos indica que ya ha presentado un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Supremo conforme a lo establecido por la sentencia 185/2024 del propio Tribunal y espera que dicho recurso termine con una sentencia estimatoria que reconozca el derecho a ser indemnizado a un contribuyente que lleva con procedimientos administrativos y judiciales desde el año 2016.
Para terminar, según el abogado, las controversias entre afectados por diferentes situaciones con respecto a la devolución del impuesto de la plusvalía municipal, seguirán en los Juzgados y Tribunales de España, porque siguen existiendo vías legales para reclamar dicho impuesto y resoluciones judiciales que no esclarecen las situaciones en conflicto entre la administración pública y el ciudadano.