Una cuestión clave tras la STC 182/2021
Desde la publicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, una de las cuestiones más debatidas en materia de plusvalía municipal ha sido determinar qué debe entenderse por «situación consolidada».
Numerosos Ayuntamientos han venido rechazando reclamaciones alegando que las liquidaciones tributarias ya habían adquirido firmeza y, por tanto, quedaban excluidas de los efectos de la declaración de inconstitucionalidad.
Sin embargo, una reciente sentencia del Tribunal Supremo vuelve a precisar los límites de dicho concepto y confirma que no toda liquidación anterior a la STC 182/2021 puede considerarse consolidada.
El origen del problema
La STC 182/2021, de 26 de octubre, declaró inconstitucionales los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, anulando el sistema objetivo de cálculo de la base imponible de la plusvalía municipal.
No obstante, el Tribunal Constitucional limitó los efectos de su fallo respecto de determinadas situaciones jurídicas consolidadas.
Desde entonces, la principal controversia ha sido determinar qué liquidaciones quedaban realmente protegidas por dicha limitación.
La doctrina fijada por el Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha declarado que las liquidaciones del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) que fueron recurridas antes de dictarse la STC 182/2021 no constituyen situaciones consolidadas.
En consecuencia, dichas liquidaciones resultan afectadas por la declaración de inconstitucionalidad y pueden ser anuladas.
La sentencia recuerda que la existencia de un recurso administrativo o judicial pendiente impide considerar definitivamente consolidada la situación jurídica del contribuyente.
¿Qué ocurre si se presentó recurso antes del 26 de octubre de 2021?
Si el contribuyente presentó en plazo:
- Recurso de reposición.
- Reclamación económico-administrativa.
- Recurso contencioso-administrativo.
la liquidación no puede calificarse como situación consolidada.
Por tanto, el contribuyente puede beneficiarse de los efectos derivados de la declaración de inconstitucionalidad efectuada por el Tribunal Constitucional.
Diferencia entre una situación consolidada y una no consolidada
Situación consolidada
Podría existir cuando:
- La liquidación no fue recurrida dentro de plazo.
- La autoliquidación no fue objeto de solicitud de rectificación.
- El acto administrativo adquirió firmeza antes de la STC 182/2021.
Situación no consolidada
No existe situación consolidada cuando:
- El acto tributario estaba recurrido.
- Existía un procedimiento administrativo pendiente.
- Existía un procedimiento judicial pendiente de resolución.
- La controversia jurídica seguía abierta en la fecha de la sentencia constitucional.
Consecuencias prácticas para los contribuyentes
La doctrina del Tribunal Supremo tiene una enorme relevancia práctica.
Muchos procedimientos iniciados antes de octubre de 2021 fueron desestimados por los Ayuntamientos invocando de forma automática la existencia de una supuesta situación consolidada.
La nueva jurisprudencia confirma que cada expediente debe analizarse individualmente y que la mera existencia de una liquidación anterior a la STC 182/2021 no basta para excluir la aplicación de la declaración de inconstitucionalidad.
La importancia de conservar los recursos presentados
Resulta fundamental que los contribuyentes conserven:
- Recursos de reposición.
- Reclamaciones económico-administrativas.
- Resoluciones municipales.
- Justificantes de presentación.
Estos documentos pueden resultar determinantes para acreditar que la liquidación estaba siendo discutida cuando se dictó la STC 182/2021.
Conclusión
La reciente doctrina del Tribunal Supremo vuelve a reforzar la posición de los contribuyentes en materia de plusvalía municipal.
Las liquidaciones recurridas antes de la STC 182/2021 no constituyen situaciones consolidadas y pueden quedar afectadas por la declaración de inconstitucionalidad del impuesto. Ello permite mantener abiertas numerosas reclamaciones que algunos Ayuntamientos pretendían cerrar invocando indebidamente la firmeza de las liquidaciones.








